SAP Valencia de 4 de mayo de 2015, rec. nº 145/2015.
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“En relación con el uso de la vivienda, pide la apelante que se asigne al hijo, y que los litigantes sean quienes deban turnarse en el uso para el disfrute de los periodos de estancia con el hijo. Esta pretensión no es aceptable porque los cambios en el uso de la vivienda son un semillero de conflictos entre los progenitores, que pueden repercutir negativamente en la tranquilidad del hijo, una apreciación que manifestó en el acto de la vista la perito psicóloga redactora del informe. Tampoco procede prolongar el uso de la vivienda por la demandada hasta la mayoría de edad del hijo, al amparo del artículo 6 de la ley 5/2.011, porque se considera que el plazo de dos años es el adecuado para que las partes puedan liquidar la vivienda común y rehacer sus vidas uno con independencia del otro, habida cuenta de que ambos cuentan con medios de vida propios, y pueden proporcionar alojamiento al hijo sin necesidad de afectar a este uso por tanto tiempo la vivienda que fue familiar. Tampoco procede poner a cargo de la demandada el pago de los impuestos, seguros y gastos ordinarios de la vivienda como compensación por su uso, porque tal cosa supone desvirtuar la obligación de los propietarios de pagar los gastos que afecten a la propiedad del inmueble, y de quien tenga el uso los derivados del mismo. Por otro lado, la cuantía de la compensación es moderada y puede ser atendida con los recursos con los que cuenta la apelante, que percibe unos 1.100 euros al mes, según dijo ella misma en la vista” (F.D. 3º) [J.B.D.].