La compensación del art. 1438 CC es compatible con la circunstancia de que la mujer, que durante todo el tiempo de duración del matrimonio (dieciséis años y medio), se había ocupado de las tareas domésticas, hubiera también trabajado los primeros 5 años de mismo, hasta que se quedó embaraza de la hija común: cuantificación en 100.000 euros, atendiendo a la “dedicación media” de la madre, al tener una sola hija. Compatibilidad del art. 1438 CC y art. 97 CC. Carácter indefinido de la pensión compensatoria por tener la mujer 58 años y llevar años sin trabajar fuera del hogar, al haber dejado su trabajo como administrativa con ocasión del embarazo de su hija, “sin que conste que haya tenido después ninguna otra experiencia laboral ni formación ulterior en idiomas, informática o en nuevas tecnologías que apunten a una cualificación profesional y actualización de conocimientos en lo que era su profesión, por lo que no solo pertenece a un colectivo en el que se centra el mayor número de parados de larga duración y tasas de desempleo más elevada, sino que por las circunstancias reseñadas (edad, formación y escasa vida laboral) no se advierte un pronóstico favorable a apreciar una probabilidad razonable de éxito dado el actual mercado laboral”. Reducción de la cuantía de la pensión compensatoria (de 950 a 600 euros), al deberse tomar en consideración la compensación por el trabajo para la casa del art. 1438 CC, “que se reconoce como un elemento que reduce el desequilibrio sufrido por la esposa como consecuencia del divorcio, al afectar a los medios económicos de los cónyuges” (“aumenta el caudal y los medios económicos de la esposa y se reducen los del esposo”).

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STS (Sala 1ª) de 21 de febrero de 2024, rec. nº 1559/2022.
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“En el caso que juzgamos, la sentencia recurrida reconoce el derecho de la esposa a la compensación por el trabajo doméstico desempeñado, en contra del criterio del juzgado que lo negó por considerar que era incompatible con el hecho de que la esposa hubiera trabajado al principio de matrimonio. La sentencia recurrida razona correctamente
Por lo que se refiere a la cuantía tampoco podemos estimar el recurso de casación y vamos a confirmar la cantidad fijada por la sentencia recurrida.

“(…) en la cuantificación de la indemnización parece razonable valorar, como ha hecho la Audiencia, que si bien la familia no contaba con ayuda externa, el matrimonio tuvo una única hija, lo que, en palabras de la sentencia recurrida supone una «dedicación media»” (F.D.3º).

“El recurrente considera que debería fijarse un plazo máximo de tres años.

El motivo no puede ser estimado” (F.D.5º) [M.P.P].

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