La existencia de diferencias entre modelos de utilidad, aunque reviertan sobre aspectos meramente formales, consigue el efecto de eliminar la posible identidad entre modelos, salvo que con dichas alteraciones no se produzca en el consumidor una impresión general distinta de la que suscita el objeto protegido por el modelo industrial.

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derechocivil

 

SAP Madrid (Sección 28ª), de 26 de enero de 2015, rec. nº. 195/2013.
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“1. (…) Este tribunal, al igual que lo hizo el juzgador de la instancia precedente, comparte el punto de vista expresado por el perito D. Pio en el sentido de que, partiendo de que es irrelevante la coincidencia de tres elementos cuya presencia resulta técnicamente obligada para que el conjunto desarrolle una función de palanca de segundo género (…), la concurrencia de ciertas diferencias en aspectos formales en que existe libertad para el creador no consigue otra cosa que eliminar la identidad entre el modelo de la actora y la realización de la demandada.

2. Sin embargo, una vez superado el test de la identidad, el número y entidad de similitudes concurrente en esa clase de aspectos no impuestos técnicamente hace que, pese a no tratarse de objetos idénticos, la referida realización no sea capaz de producir en el usuario informado una impresión general distinta de la que suscita el objeto protegido por el modelo industrial.

3. Así, la forma que adopta el borde externo del mango es muy similar en el modelo y en la realización aunque ligeramente más curvada la terminación en el borde libre del primero. En la parte de ese mismo borde más cercana al eje articular, ambos presentan una forma coincidente con la existencia de una hendidura, ubicada precisamente en el mismo lugar, destinada a albergar la cuchilla (…).

4. Por lo que se refiere al brazo de apoyo (…) la similitud general de la estructura es muy acusada en aspectos no impuestos (…).

5. (…) Por su parte, el informe de D. Jenaro (…), puso de relieve algunas de las diferencias que hemos comentado anteriormente (…). Sin embargo, debido a la escasa entidad del impacto que dichas diferencias producen en la impronta visual consecutiva a una visión instantánea y de conjunto, no pueden aquellas aspirar a otra cosa que al modesto protagonismo de eludir la percepción de identidad entre los utensilios comparados, pero devienen insuficientes para lograr que la realización de la demandada produzca en el usuario informado, como ya hemos indicado, una impresión general distinta de la que suscita el objeto protegido por el modelo industrial” (F.D. 5º) [F.CH.R.].

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