La información (en el marco de una noticia sobre la ocupación de una vivienda) relativa a la filiación de un menor, cuestionada mediante la alusión a unas pruebas de ADN realizadas en el marco de un proceso judicial, supone una intromisión ilegítima en la intimidad de aquél

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STS (Sala 1ª) 14 de julio de 2014, rec. nº 2477/2012 

“(…) en general, los asuntos pertenecientes a lo que se denomina crónica judicial pueden ser de interés público en atención a la materia de que se trate. La información relativa a lo que en el artículo se denomina ‘ocupación’ de una casa, con intervención de las fuerzas de seguridad y de los funcionarios judiciales tiene un cierto interés público, como se constata con las reiteradas informaciones habidas en los medios informativos relativas al supuesto contrario, los desahucios. En este caso se informaba de las ‘dificultades’ habidas en la entrega de la posesión de un inmueble, en ejecución de una resolución judicial de familia, como consecuencia de la existencia de un inquilino y de discrepancias jurídicas sobre la legitimidad de la ‘ocupación’. Desde esta perspectiva el asunto tiene cierto interés público en el ámbito de difusión del periódico.

Sin embargo, no puede otorgarse la misma relevancia pública a la información proporcionada, y que ha sido objeto de controversia, sobre los resultados de unas pruebas de ADN y sus consecuencias en la manutención y en la ocupación del inmueble. La concreción de la existencia de unas pruebas genéticas, con el resultado concreto (que quien era legalmente el padre de un menor, no lo es) es una información carente de interés público, al afectar al ámbito más reservado de una persona, como son sus relaciones familiares y su filiación, más aún cuando estas materias están siendo objeto de un procedimiento judicial.

(…) se ha argumentado que no se proporciona la imagen ni el nombre del menor. Es cierto que no existe ninguna fotografía del menor, ni tampoco se planteó una vulneración del derecho a su imagen, por tanto este argumento es innecesario. En cuanto a la inexistencia del nombre, es un dato cierto, pero no significa que el menor no haya sido identificado. En el artículo se menciona el nombre de la madre y su apellido, y el nombre del padre ‘legal’ y su apellido, la población en la que ha tenido lugar el altercado, datos todos ellos que permiten identificar a un menor, sin necesidad de conocer su nombre y del que se está informando que existen unas pruebas genéticas que determinan que su padre ‘legal’ no es su padre. La falta de interés público de esta información, la afección al ámbito más reservado de una persona y que además esta información afecte a un menor de edad, cuyo ámbito debe ser objeto de una especial protección no solo por los poderes públicos, sino también por los medios informativos, debe hacer revertir el juicio de ponderación realizado por la sentencia recurrida, pues la revelación de este tipo de datos de filiación de un menor de edad, es contraria al interés del menor, siendo además innecesaria en el contexto informativo proporcionado (F.D. 3º).

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