La libertad de expresión del abogado en sus intervenciones en un proceso judicial no es ilimitada. La utilización de expresiones ofensivas desconectadas de la defensa de su cliente y la reiteración y abundancia de expresiones ofensivas en varios escritos determina una desproporción que hace ilegítima la intromisión en el honor del abogado aludido. Expresiones dirigidas únicamente a la denigración del demandante, de quien se dice actuar “bajo los efectos de la intoxicación etílica de una comida de más de 300 euros”; tras haberse referido a él como “abogado QC”, se pregunta “¿a qué es equivalente un QC, a un HP?; se llama a sus asesores contables y asesores “mariachis” y “secuaces”. Empleo reiterado de numerosas expresiones que entrañaban inequívocas imputaciones delictivas: “planteamiento criminal”, “extorsión”, “chantaje” o “amenazas”. Compatibilidad entre una sanción colegial y una indemnización civil por intromisión ilegítima en el honor.

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STS (Sala 1ª) de 30 de junio de 2020, rec. nº 5895/2018.
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“La libertad de expresión del abogado en defensa de su cliente puede explicar el tono vehemente y fuertemente crítico empleado por el demandado respecto de la actuación profesional del Sr. Juan Ignacio que se desprende del conjunto de alegaciones vertidas al contestar a la demanda y al interponer recurso de apelación, y en particular, el uso de expresiones que aluden al Sr. Juan Ignacio como persona carente de escrúpulos que no estaba actuando correctamente sino que se estaba aprovechando del conflicto surgido entre la Sra. Casilda y el despacho Martínez-Echevarría, a raíz de la gestión de venta que esta señora había encargado a dicho despacho, para satisfacer los intereses propios antes que los de su defendida. Pero ni el malestar que sentía el recurrente por la actuación profesional del Sr. Juan Ignacio , ni la necesidad de defenderse frente a las pretensiones articuladas en la demanda de responsabilidad civil justificaban el empleo, reiterado además, de numerosas expresiones que entrañaban inequívocas imputaciones delictivas (‘planteamiento criminal’, ‘extorsión’, ‘chantaje’, ‘amenazas’).

(…) Además, el recurrente empleó expresiones desconectadas funcionalmente del derecho de defensa puesto que no eran conducentes a la estimación de los intereses de su defendido sino únicamente a la denigración del demandante, como cuando imputó al Sr. Juan Ignacio actuar en sus relaciones profesionales con el recurrente ‘bajo los efectos de la intoxicación etílica de una comida de más de 300 euros’; cuando, tras haberse referido al abogado demandante como ‘abogado QC’ se pregunta ‘¿a qué es equivalente un QC, a un HP…?’; cuando alude a ‘los odios tribales en que constantemente está inmerso [el Sr. Juan Ignacio ]’; o como cuando se refiere al abogado demandante y a sus asesores contables en el asunto como ‘el Sr. Juan Ignacio y sus mariachis’ o ‘el Sr. Juan Ignacio y sus secuaces’.

(…) Todas estas circunstancias, unidas al hecho de que las expresiones ofensivas se vertieran por escrito, por lo que hay que excluir la dispensa del acaloramiento que puede producirse en una actuación oral, y en escritos separados por un considerable lapso temporal, corroboran la corrección del juicio de ponderación contenido en la sentencia recurrida, dada la desproporción que, por su abundancia, reiteración e intensidad ofensiva, se aprecia en el empleo de las expresiones litigiosas, en ocasiones meros insultos o descalificaciones personales no conducentes a la satisfacción del derecho de defensa y, por ello, no amparadas en el ámbito constitucionalmente protegido de la libertad de expresión del abogado.” (F.D.3º).

“1.- En el encabezamiento del segundo motivo, el recurrente alega la infracción del art. 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), y la oposición a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) fijada en sentencia de 12 de enero de 2016, asunto Rodríguez Ravelo contra España .

(…) 2.- En el desarrollo del motivo, el recurrente alega que la vía disciplinaria para sancionar los excesos expresivos de los abogados debe ser preferente, y en este caso el abogado demandado ha sido sancionado disciplinariamente por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, aunque tal sanción esté recurrida.” (F.D.4º).

“La jurisprudencia de esta sala ha declarado la compatibilidad entre una sanción colegial y una indemnización civil por intromisión ilegítima en el honor ( sentencia 447/2015, de 3 de septiembre). Ni la sanción disciplinaria supone un resarcimiento para quien ha visto vulnerado su derecho al honor y ha sufrido el daño moral asociado a tal vulneración, ni la condena en un proceso civil de protección de los derechos fundamentales supone propiamente una sanción que, al coexistir con una sanción disciplinaria, determine la infracción del principio non bis in idem.” (F.D.5º) [A.B.B].

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