La necesidad de habitación de la hija mayor de edad no tiene por qué satisfacerse en la vivienda en que ella elija. Desestimación de la demanda en la que aquélla pedía la asignación de 1.000 euros mensuales, por la necesidad de procurarse una vivienda hasta que pudiese superarse profesionalmente. La hija dependiente no puede elegir a su capricho dónde vivir y que se lo costeen los padres: existencia de una voluntad clara de los padres de reanudar la convivencia y de buscar una aproximación, y posicionamiento de la hija de absoluto rechazo hacia sus padres, en términos que llegan a ser viscerales. No está justificado, el rechazo de la demandante a vivir en el hogar familiar.

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SAP de Córdoba (Sección 1ª) de 28 de enero de 2020, rec. nº 1506/2019. (Tol 7919241)
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“(…) La demanda lo que sostiene es que los demandados se han despreocupado los deberes inherentes que como padres tienen frente a su hija, de que se encargan sus abuelos al no tener medios para subsistir, que fue despojada del derecho de permanecer en su vivienda familiar siendo acogida por los abuelos maternos y que careciendo del cariño y atención de los padres estos, la invitaron a marcharse de la vivienda, y ello cuando era todavía menor de edad al alcanzar la mayoría de edad el 22 de octubre de 2018, sin que los demandados tenga la mínima intención de que la hija vuelva la familia por lo que precisa una vivienda un apoyo suficiente hasta que pueda superarse profesionalmente que cifra en 1000 € mensuales más gastos extraordinarios.

La parte demandada ya en su contestación solicitaba que la prestación de alimentos que solicita la actora se llevará a cabo en el domicilio familiar negando que la hubieran despojado de su derecho a vivir en el hogar familiar o invitado a marcharse, aludiendo a una falta de respeto de las normas familiares, y que a esta situación se ha llegado por el cumplimiento y constante intento por parte de los demandados de hacer efectivos sus derechos-deberes inherente a la patria potestad, pudiendo la demandante ya mayor de edad subvenir a sus propias necesidades sino quiere vivir con sus padres y hermanos.” (F.J.3º)

“(…) La posición de la parte demandada es que no se niegan a atender las necesidades de su hija en el hogar familiar, pero sí a hacerlo en la forma que ella entiende y solicita.

(…) Una vez que la demandante se marchó del hogar familiar, poco importa si lo hizo invitada o no por sus padres, o por su propia voluntad en busca de otro ambiente, lo relevante es que, como aquí se trata de ver, si ese derecho a percibir alimentos de sus padres ha de hacerse efectivo en la forma que pretende, pues no cabe que esto quede a su elección o capricho, esto es, que elija la hija dependiente dónde vivir y que se lo costeen los padres con mayor o menor amplitud, según la capacidad económica que tenga y lógicamente sus necesidades. (…) Pues bien, teniendo en cuenta la prueba practicada, singularmente la documental aportada y la posición que aquí se ha mantenido, contamos con una voluntad clara de los padres de reanudar la convivencia y de buscar una aproximación, y un posicionamiento de la hija de absoluto rechazo hacia sus padres, en términos que llegan a ser viscerales

(…) no (…) aparece justificado, el rechazo de la demandante a vivir en el hogar familiar” (F.J.4º). [J.F.S.R].

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