La sentencia constitutiva de la curatela representativa no puede privar al discapacitado de la posibilidad de viajar al extranjero.

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SAP Valencia (Sección 10ª), de 20 de julio de 2023, rec. 8/2023.
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“(…) Pide la apelante que se amplíe la medida de apoyo para hacerla extensiva a la realización de los actos consistentes en el internamiento en un establecimiento de salud mental o de educación o formación especial, para ceder bienes en arrendamiento por tiempo superior a seis años, para ceder a terceros los créditos que el incapaz pudiera tener contra los curadores o adquirir a título oneroso los créditos de terceros contra el incapaz, para viajar a cualquier país extranjero, a excepción del Principado de Andorra, para contratar laboralmente, para disponer de más de 900’00.- euros en efectivo metálico al mes, o por medio de cualquier medio de pago físico (cheque, pagaré o letra de cambio) o cualquier medio de pago electrónico (tarjetas de débito o crédito),que discapaz pueda contraer matrimonio, en cualesquiera de sus formas, previo informe médico facultativo que dictamine la existencia de aptitud para prestar consentimiento válido, que el discapaz no pueda otorgar testamento ológrafo y solo podrá disponer de sus bienes mortis causa si lo hace a través de notario y previo informe favorable de dos médicos (psiquiatras y, en la medida delo posible, uno de los que haya tratado su enfermedad) que acrediten su capacidad para ello, y que se fijen las medidas de control que se consideren oportunas, o bien, se declare su innecesariedad” (F.D. 1º).

“(…) Por lo que se refiere a la posibilidad de viajar al extranjero, entiende la sala que se trata de una limitación del derecho constitucional del artículo 19 de la norma suprema, lo que entrañaría infracción del último párrafo del artículo 269 del Código Civil, que prohíbe la privación de derechos. En cuanto a la celebración del matrimonio, yal otorgamiento de testamento, incluyendo el ológrafo, teniendo en cuenta que la resolución judicial no puede incluir la mera privación de derechos, conforme al último párrafo del artículo 269 del Código Civil, y los artículos32 y 33 de la Constitución, debe reconocerse este derecho al demandado, sin perjuicio de la aplicación de los artículos 56 y 665 del Código Civil, respectivamente para el matrimonio y para el testamento notarial, lo que implica confirmar la sentencia dictada, completada con los razonamientos expuestos en el auto del Juzgado de 20 de mayo de 2.022. Y lo mismo cabe decir en relación a la contratación laboral, dado que está vinculado a otro derecho, el reconocido en el artículo 35 de la Constitución” (F.D. 3º). [J.R.V.B.].

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