Las discrepancias en la valoración del activo no pueden dar lugar a la acción de complemento o adición del art. 1.079 C.c.

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SAP A Coruña de 23 de febrero de 2023, rec. n. 543/2020.
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“Es indudable que la sentencia recurrida contradice la doctrina del TS cuando afirma que la acción de adición o complemento ejercitada al amparo de lo dispuesto en el art. 1079 CC permite no sólo la adición de bienes o valores, sino también la revisión de valoraciones pues, como ya hemos expuesto, las discrepancias en la valoración del activo no pueden dar lugar a la acción de complemento o adición de la partición regulada en el art. 1079 CC. El actor recurrente pretende con total claridad la adición de nuevos créditos al pasivo que considera que han sido omitidos, pero no cuestiona su valoración” (F.D.3º) [J.B.D.].

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