Distinción entre acción de rescisión por lesión y acción de complemento o adición de la liquidación de la sociedad de conquistas

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SAP Navarra de 7 de febrero de 2022, rec. n. 6/2020.
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“(…) la acción de rescisión por lesión, que es la entablada en este litigio por el demandante, no es apta para discutir si un determinado bien se debe reputar como privativo o como ganancial, a efectos de su inclusión, a posteriori, en el inventario y liquidación, sino que por el contrario dicha acción ha de quedar limitada a la constatación y contraste del valor económico de los concretos bienes sí inventariados y liquidados, para ponderar si existe una desviación de tal valoración que cause lesión en los términos legales expuestos” (F.D.4º) [J.B.D.]

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