Liquidación de sociedad de gananciales: las cantidades detraídas, de manera unilateral y en el propio beneficio, por la viuda de la cuenta corriente común, en concepto de liquidación anticipada de la sociedad (y, posteriormente, adjudicadas en el haber de la misma por el contador partidor) “deben contemplarse, no por el valor nominal de cada disposición, sino por su valor actualizado al tiempo de la liquidación, de manera semejante a lo que se establece de manera expresa por el legislador para el derecho de reembolso en los casos de créditos a favor de la sociedad de gananciales arts. 1358 y 1397 CC)” (también conforme al IPC): “También a la hora de realizar la liquidación y adjudicación de bienes y de valorar lo que la viuda se llevó de manera anticipada para atribuirlo en su cuota debe estarse al poder adquisitivo de las cantidades gananciales de las que se apropió”.

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STS (Sala 1ª) de 29 de noviembre de 2023, rec. nº 1179/2021.
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“Tienen razón los recurrentes. Procede la actualización solicitada, pues las disposiciones efectuadas de manera unilateral y en su propio beneficio por parte de la viuda desde la disolución de la sociedad de gananciales deben contemplarse, no por el valor nominal de cada disposición, sino por su valor actualizado al tiempo de la liquidación, de manera semejante a lo que se establece de manera expresa por el legislador para el derecho de reembolso en los casos de créditos a favor de la sociedad de gananciales ( arts. 1358 y 1397 CC), y para los que esta sala recientemente, en la sentencia 224/2022, de 24 de marzo, de manera coincidente con lo solicitado por los recurrentes, ha considerado adecuado atender a la actualización acudiendo a la variación del índice de precios al consumo (IPC) fijado por el Instituto Nacional de Estadística (INE). También a la hora de realizar la liquidación y adjudicación de bienes y de valorar lo que la viuda se llevó de manera anticipada para atribuirlo en su cuota debe estarse al poder adquisitivo de las cantidades gananciales de las que se apropió.

Como consecuencia de lo anterior, el recurso de casación debe estimarse en el sentido de declarar la procedencia de la actualización al momento de la liquidación y conforme al IPC de las cantidades que la Audiencia ha considerado acreditado que fueron detraídas por la viuda en su solo beneficio desde la disolución del matrimonio hasta su fallecimiento, atendiendo en cada caso a la fecha de su disposición” (F.D. 3º) [M.P.P.].

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