Liquidación de consorcio conyugal aragonés: interpretación del art. 1061 CC: “el art. 1061 CC no impone la igualdad matemática o absoluta mediante la asignación a cada una de las partes de una participación en los diferentes bienes, ya que la igualdad en la distribución es exigible en cuanto sea posible, por ser bienes fácilmente divisibles, que no desmerezcan con la división o cuando esta no resulte perjudicial”. Revocación de la sentencia de segunda instancia, que, aplicando el art. 1062 CC, había dispuesto la venta en pública subasta de la totalidad de los bienes conyugales, revocando la sentencia de primera instancia, que, aprobando la partición del contador partidor nombrado judicialmente, había atribuido a la mujer las acciones consorciales y al marido otros bienes distintos (el piso, dos fincas rústicas, los coches y las motos), estableciendo una compensación a cargo de la mujer (de 2 892,59 euros), la cual se considera proporcionada al haber consorcial partible. En el caso litigioso, la empresa a la que correspondían las acciones adjudicadas estaba regentada directamente por la mujer, los otros dos accionistas era el padre y el hermano de ésta y durante el tiempo que había trabajado en la empresa el marido “había mantenido una relación laboral conflictiva”. Confirmación de la solución adoptada por la sentencia de primera instancia: “la decisión de la Audiencia de ordenar la subasta pública de todos los bienes consorciales en lugar de atender a la formación de lotes con todos los bienes del inventario y su adjudicación con compensación por el exceso tal y como hizo el juzgado no encuentra apoyo en el marco legal vigente de la liquidación del régimen económico matrimonial. Por lo demás, tal decisión se aparta de la actual tendencia legislativa a huir de la subasta en la medida en que sea posible”.

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STS (Sala 1ª) de 24 de octubre de 2023, rec. nº 5045/2021.
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“La interpretación jurisprudencial flexible de los criterios recogidos tanto en el art. 1061 CC como en el art.1062 CC, cuya aplicación está en función de la entidad objetiva de los bienes que se van a dividir en cada caso, ha permitido a la sala entender que el pago con bienes de distinta naturaleza no supone necesariamente infracción del art. 1061 CC.
(…) el art. 1061 CC no impone la igualdad matemática o absoluta mediante la asignación a cada una de las partes de una participación en los diferentes bienes, ya que la igualdad en la distribución es exigible en cuanto sea posible, por ser bienes fácilmente divisibles, que no desmerezcan con la división o cuando esta no resulte perjudicial.
En definitiva, en este caso, la decisión de la Audiencia de ordenar la subasta pública de todos los bienes consorciales en lugar de atender a la formación de lotes con todos los bienes del inventario y su adjudicación con compensación por el exceso tal y como hizo el juzgado no encuentra apoyo en el marco legal vigente dela liquidación del régimen económico matrimonial.

Por lo demás, tal decisión se aparta de la actual tendencia legislativa a huir de la subasta en la medida en quesea posible: así, a falta de acuerdo, confiriendo al juez la facultad de decidir, sin subasta, el destino de animales de compañía ( art. 404 CC, modificado por la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, teniendo en cuenta no solo el bienestar del animal, sino también el interés de los condueños); o dando preferencia a la venta directa de los bienes de la persona con discapacidad por parte del curador ( art. 287 CC, después de la reforma por la Ley 8/2021, de 2 de junio, que deroga el art. 65.2 de la Ley de jurisdicción voluntaria, que partía de que la regla general, que podía excepcionarse, era la subasta pública)” (F.D. 2º) [M.P.P.].

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