Liquidación de unión de hecho: aplicación del principio de enriquecimiento injusto para condenar al varón a pagar a la mujer el importe del lavavajillas comprado por ella (compra acreditada mediante recibo bancario) para la vivienda familiar, en cuyo uso permaneció el demandado, así como también la cantidad pagada por ella para la compra de un vehículo, puesto a nombre del varón, quien lo vendió, “ejerciendo las facultades de un propietario exclusivo”, sin compartir el precio obtenido con la mujer. No procede deducir el importe correspondiente a la depreciación del vehículo, por ser mínima, al haberse adquirido tres meses antes de la ruptura de la convivencia.

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SAP de Madrid (Sección 9ª) de 30 de enero de 2023, rec. nº 818/2022.
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“Pese a las cuestiones de índole personal introducidas en el debate por ambas partes, el objeto de la demanda era muy concreto: la reclamación de las cantidades pagadas por la actora, para la compra de un lavavajillas y para la compra del vehículo Mercedes; bienes que en ambos casos se quedó el demandado tras la ruptura de la convivencia.

Sobre el lavavajillas, la sentencia declara acreditado, mediante la aportación del detalle del movimiento bancario de la cuenta, el pago por la demandante de la cantidad reclamada y, de otro lado, considera que ‘es un hecho incontrovertido que el demandado continuó con el uso del inmueble que había constituido la vivienda común, lo que lleva a concluir que el demandado continuó con la posesión del lavavajillas’.

Respecto del vehículo Mercedes Benz, la sentencia declara acreditado que fue comprado con las aportaciones realizadas por ambas partes, no obstante lo cual quedó acreditado que el vehículo había sido vendido por el demandado, desconociéndose el precio obtenido por el mismo, lo que en definitiva implica que el demandado ha actuado ejerciendo las facultades de un propietario exclusivo.

“(…) respecto de la depreciación por el uso del valor del Mercedes, esta cuestión no fue alegada en la contestación y, en cualquier caso, el vehículo fue adquirido tres meses antes de ponerse fin a la relación de convivencia por lo que su depreciación sería mínima en relación al precio de su adquisición. En consecuencia, quedando acreditado que el vehículo se puso a nombre del apelante quien procedió a su venta y que la apelada pagó la mayor parte de su importe (21.250 euros de 27.500 euros) procede desestimar también este apartado del recurso.” (F.D. 3º) [M.P.P.]

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