La prueba de la existencia de gastos indemnizables en virtud del art. 43 CC, corresponde a quien los reclama: no es prueba suficiente la aportación de una relación de gastos en un documento elaborado unilateralmente por el demandante, según su propio criterio, “no habiéndose aportado las facturas ni los documentos justificativo del pago, como tampoco ninguna otra prueba alguna tendente a acreditar la realidad de los datos contenidos en dicha liquidación”.

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SAP de Madrid (Sección 9ª) de 30 de enero de 2023, rec. nº 818/2022.
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“La sentencia justifica su desestimación por no haberse aportado prueba alguna tendente a acreditar los hechos en los que se fundamenta.

“En el recurso se discrepa sobre la falta de acreditación de los gastos reclamados, por entender que es suficiente con la aportación de toda una relación de gastos perfectamente detallada y ratificada por la testifical de Dª Delfina , que es la madre del apelante. La Sala no comparte la argumentación del recurso sobre esta cuestión en el entendimiento de que la prueba pertinente y útil para acreditar el pago de determinados gastos por parte del demandado es mediante la aportación del correspondiente documento o recibo que acredite su destinatario, importe y concepto, no pudiendo ser sustituidos por la testifical de la madre del apelante, por la simple razón de que no era la destinataria de tales pagos, al margen de que, tras visualizar la grabación del juicio, se constata que Dª Delfina manifestó que no sabía nada de como la pareja se organizaba los gastos.

Conforme a lo dispuesto en el art. 217.2 LEC correspondía al apelante la carga de acreditar que los gastos que figuran en el documento nº 7 fueron por él realizados” (F.D. 4º) [M.P.P.].

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