SAP Valencia (Sección 10ª) de 25 de enero de 2021, rec. nº 627/2020.
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“(…) el hecho de que las partes renunciaran a las acciones o reclamaciones derivadas de las operaciones efectuadas no es un argumento válido para la desestimación de la demanda, conforme a los expresado por las sentencias del Tribunal Supremo arriba especificadas, y las de esta misma sección, también citadas. Sin embargo, sí es una razón de peso que justifica la desestimación de la demanda el hecho de que la demandante compareciera ante Notario para formalizar la escritura de formalización del préstamo hipotecario el día 22 de mayo de 2.006, que tenía por finalidad el ‘negocio/profesión’, se entiende del demandado, es decir, el negocio o profesión de taxista, pues la actora no ha acreditado que se refiriera a otra actividad, una comparecencia producida en una fecha, y para la formalización de un préstamo con una cuantía, compatibles con la adquisición de la licencia de taxi. Precisamente esta comparecencia, que demuestra que la demandada conocía la existencia de la licencia de taxi, constituye a juicio de la sala un acto concluyente ‘claro e inequívoco’, como exige el Tribunal Supremo, que supone, unida a la no inclusión del bien en el convenio regulador del divorcio, una renuncia tácita a esa inclusión del bien en el activo de la sociedad de gananciales. Una renuncia que por reunir los requisitos del artículo 6-2 del Código Civil, es admisible, lo que lleva a la desestimación del recurso de apelación” (F.D.2º) [J.B.D.].