SAP Málaga (Sección 6ª) de 26 de noviembre de 2020, rec. nº 898/2019.
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“(…) procede la confirmación de la sentencia en cuanto que declara la validez de la renuncia que hicieron los ex cónyuges en la liquidación de la sociedad de gananciales de no tener nada más que reclamarse en el futuro, pues en este caso, al igual que los analizados por las Sentencias del Tribunal Supremo referidas, se trataba de dar una rápida solución a las consecuencias económicas de la ruptura conyugal que se produce cuando el esposo debe ingresar en prisión, surgiendo la necesidad de proveer económicamente las necesidades de la hija en el tiempo en que el padre va a estar privado de libertad, siendo inverosímil que las partes tuvieran un conocimiento erróneo o equivocado de los bienes a repartir, del valor que se estaba dando a los mismos, y de las consecuencias de su renuncia” (F.D. 3º) [J.B.D.].