Liquidación de sociedad de gananciales: Derecho de reembolso a favor de uno de los cónyuges por el importe del dinero privativo, ingresado en cuenta conjunta, empleado para la adquisición de bienes gananciales. No es posible negar el reembolso del dinero que la madre de mujer donó a esta para pagar la vivienda, por el mero hecho de que no se hubiera hecho reserva sobre el derecho de reembolso o advertencia sobre el carácter privativo del dinero, ni por la mera circunstancia de que dicho dinero se hubiera ingresado en una cuenta a nombre de los dos cónyuges.

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STS (Sala 1ª) de 21 de febrero de 2022, rec. nº 277/2019
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“En el caso, debemos partir, porque es aceptado por las dos partes, del carácter ganancial de la vivienda (loque además explica que para atribuírsela en exclusiva la esposa se haya comprometido a pagar una cantidad al esposo). La sentencia recurrida, sin negar lo establecido por el juzgado acerca de que se empleó el dinero que la madre donó a la esposa en pagar la vivienda, niega el reembolso por dos razones que son contrarias a la doctrina de la sala: que no hizo reserva o advertencia sobre el carácter privativo del dinero y que lo ingresó en una cuenta a nombre de los dos.

Al ser contrario el criterio de la sentencia recurrida a la doctrina de la sala debemos estimar el recurso de casación y al asumir la instancia declarar que procede reconocer un crédito en el pasivo de la sociedad a favor de la recurrente por el importe actualizado de 18.000 euros.” (F.D.4º). [J.R.V.B.].

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