STS (Sala 1ª) de 9 de septiembre de 2021, rec. nº 5387/2018
Accede al documento
“(…) En el caso, no se discute que el inmueble inventariado es un bien indivisible. Y tampoco se puede obviar que la recurrente no deseaba adjudicárselo por el precio de tasación.
La contadora fue informada por el letrado de la Sra. Visitacion de que esta quería quedarse con la vivienda, pero no por el valor que se le había atribuido.
Tras asignársela la contadora con compensación a su cargo por el exceso de adjudicación, la Sra. Visitacion reiteró su negativa al formular oposición a las operaciones divisorias por escrito en el que expresó, como fundamento de su disconformidad, y entre otras razones, que atribuirle el pleno dominio del único inmueble de la sociedad suponía, dado el exceso de adjudicación, asignarle una deuda muy importante y a la que no podía hacer frente, puesto que carecía de capacidad económica, lo que, además, se sabía, dado que litigaba con justicia gratuita.
Dado que la sentencia de primera instancia rechazó la oposición, la Sra. Visitacion volvió a hacer explícita su disconformidad, esta vez, la tercera, interponiendo contra la sentencia el correspondiente recurso de apelación.
(…) En conclusión, procede estimar el recurso, casar la sentencia recurrida y estimar el recurso de apelación con el único efecto de declarar que procede vender el inmueble inventariado en pública subasta con admisión de licitadores extraños y repartir el producto de la venta al 50%, para, con tal activo y teniendo en cuenta las adjudicaciones de los bienes inventariados bajo los núms. 24 a 26, decidir sobre la partición del resto del mobiliario, integrante del ajuar de la vivienda familiar (bienes inventariados bajo los núms. 2 a 23), pudiéndose entonces hacer compensaciones en metálico si la igualdad de los lotes lo exigiese.” (F.D.2º). [J.R.V.B.].