SAP de Valencia (Sección 10ª) de 30 de julio de 2014, rec. nº 283/2014.
“(…) la perito judicial aconseja el establecimiento de custodia compartida, no obstante, a preguntas del Ministerio Fiscal, en el acto del juicio manifestó que el niño está bien adaptado viviendo con la madre y mantiene una buena comunicación con el padre, manifestó la perito que, en la actualidad, el sistema que está viviendo el menor es muy próximo al de custodia compartida, está viviendo la mitad de los días con el padre y la mitad con la madre más o menos (…). Efectivamente, el auto de medidas cautelares previas, desde un momento inicial, aun atribuyendo la custodia a la progenitora, propugnó una comunicaciónintensa, amplia y habitual con el progenitor no custodio, intentando promover un medio adecuado para el desarrollo del menor cuyos padres no conviven, y que en definitiva el tiempo transcurrido desde entonces (casi cuatro años), ha acreditado sobradamente su adecuación y eficacia. La perito judicial, como hemos significado, viene a admitir que el régimen de custodia actual, con la amplitud de las visitas fijadas -con pernocta- viene, de hecho, a suponer una situación muy similar a la custodia compartida.
(…) si se valoran las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los progenitores, es evidente que lo aconsejable es el mantenimiento de las medidas provisionales que venían rigiendo las relaciones entre el menor y sus progenitores; efectivamente, no aparece valorado en sentencia el hecho, de indiscutible relevancia, de que la progenitora, quien trabaja en el sector del comercio, redujese su jornada laboral en 2012 a fin de conciliar la vida laboral y la familiar, con el indudable sacrificio económico. Paralelamente, el Sr. Samuel, quien también trabaja en el comercio, y a turnos (…), no consta que haya acomodado sus requerimientos laborales a la mejor atención del menor, lo que indudablemente supone una clara limitación a la posibilidad de que el progenitor proporcione atención directa al menor (…) a la mayor dificultad de atención directa del menor por el progenitor, ha de sumarse la constatada actitud renuente del Sr. Samuel respecto del cumplimiento de la obligación de contribuir al levantamiento de las cargas familiares, incluidas las obligaciones alimenticias del menor, (…) actitud de claro incumplimiento de las obligaciones parentales” (F.D.2º) [E.E.T].