SAP de Barcelona (Sección 18ª), de 29 de enero de 2020, rec. nº 553/2019
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“(…) la prueba practicada en autos resulta por sí sola suficientemente reveladora de que el matrimonio no tuvo su causa en la voluntad de establecer y mantener una comunidad de vida e intereses, sino en otras razones que no corresponde a esta resolución analizar.
(…) Nótese que el matrimonio se contrae en mayo y que tres meses después ella, embarazada de 7 meses, vuelve a vivir a su casa. (…) Luego en la fecha en que contraen matrimonio no sólo es que estuviera en una fase incipiente de gestación sino que estaba ya embarazada de cuatro meses y de baja por maternidad, situación que no `podía ser desconocida por aquel que con ella se casaba y con quien tenía una relación de noviazgo según sus propias manifestaciones.” (F.J.2º) [J.R.V.B].