Matrimonio simulado: existencia: Es posible presumir la simulación cuando existen contradicciones no son puntuales, sino incompatibles con una relación matrimonial genuina, de modo que evidencian que, al tiempo de su celebración, el consentimiento matrimonial otorgado realmente no existió. Contradicciones que se producen en las vistas de un juicio iniciado por los contrayentes contra la negativa de inscripción registral del matrimonio, manifestando un desconocimiento mutuo en aspectos básicos de su vida personal o familiar, como sucede cuando el varón dice ignorar que la mujer estuviese embaraza al tiempo de casarse, cuando, en realidad, “no sólo es que estuviera en una fase incipiente de gestación sino que estaba ya embarazada de cuatro meses y de baja por maternidad, situación que no podía ser desconocida por aquel que con ella se casaba y con quien tenía una relación de noviazgo según sus propias manifestaciones” .

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SAP de Barcelona (Sección 18ª), de 29 de enero de 2020, rec. nº 553/2019
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“(…) la prueba practicada en autos resulta por sí sola suficientemente reveladora de que el matrimonio no tuvo su causa en la voluntad de establecer y mantener una comunidad de vida e intereses, sino en otras razones que no corresponde a esta resolución analizar.

(…) Nótese que el matrimonio se contrae en mayo y que tres meses después ella, embarazada de 7 meses, vuelve a vivir a su casa. (…) Luego en la fecha en que contraen matrimonio no sólo es que estuviera en una fase incipiente de gestación sino que estaba ya embarazada de cuatro meses y de baja por maternidad, situación que no `podía ser desconocida por aquel que con ella se casaba y con quien tenía una relación de noviazgo según sus propias manifestaciones.” (F.J.2º) [J.R.V.B].

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