Modificación de custodia monoparental materna a compartida, a pesar de existir procedimientos penales iniciados a instancia de la madre, que concluyen con la absolución del padre o el sobreseimiento, generando una falsa situación de conflictividad. No puede admitirse la generación de forma uni­lateral de un marco de conflictividad que únicamente responda a intereses espurios o de satisfacción de la aspiración de una parte de quedarse con los hi­jos, para imponer a la contraria un régimen que en esencia no es sino contrario a los intereses de los menores.

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SAP de La Rioja (Sección 1ª) de 26 de marzo de 2020, rec nº 448/2019
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“Se observa por lo tanto que es esencialmente una de las partes la que acude a la vía penal, y de lo indicado también se observa que tal vía penal se concluye con la absolución o el sobreseimiento de la contraria, lo que implica siempre una vía unilateral que es rechazada, que no debe ser tenida en consideración, puesto que es fácilmente utilizable de una manera indiscriminada para generar una falsa situación de conflictividad.

De igual manera esta vía unilateral también se observa en el comportamiento de Pilar, no en vano resulta que en un inicio de la ruptura sentimental se pactó entre ambos un modo de relacionarse con los hijos que por semanas se ajustaba al régimen régimen de la custodia compartida siendo que tal régimen pactado finalizó igualmente por la decisión de Pilar quien entendió que tal régimen era perjudicial para los menores.

No puede admitirse la generación de forma unilateral de un marco de conflictividad que únicamente responda a intereses espurios o de satisfacción de la aspiración de una parte de quedarse con los hijos, para imponer a la contraria un régimen que en esencia no es sino contrario a los intereses de los menores.” (F.D. 1º) [E.G.L.].

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