AAP de Córdoba (Sección 1ª) de 21 de mayo de 2020, rec nº 12/2020
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“(…) lo relevante en este tipo de controversias no es el deseo de los progenitores, por bien intencionado que pudiera parecer, sino determinar cuál sea objetivamente lo mejor en interés del menor en relación a la singular cuestión controvertida entre sus progenitores.” (F.D. 2º)
“Presupuesto lo anterior y en la revisión que comporta la alzada de todo lo actuado en la instancia, no apreciamos error alguno en la resolución de instancia, pues la atribución al padre de la facultad de decidir a que centro escolar acudirá Felicidad se resuelve sobre «el superior beneficio de la menor», evitando el propio trastorno, tiempo y riesgos para una menor de 6 años que durante cinco días a la semana se vería sometida a un traslado a un centro escolar que se encuentra en las afueras de la ciudad y para lo que se tendría que levantar a las seis o seis y media de la mañana.
En conclusión, es absolutamente correcta la decisión de la Juez de instancia, cuyos razonamientos no son desvirtuados en la alzada. En la misma se ha dado prioridad al superior interés de la menor sin que conste que el nuevo centro escolar ofrezca una mayor calidad educativa, por lo que no se debe imponer un cambio cuando consta la adecuada integración de la menor al centro al que acude.” (F.D. 3º) [E.G.L.].