El nulo rendimiento académico del hijo, matriculado en segundo de bachiller durante 4 años, determina la extinción de la pensión de alimentos.

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STS (Sala 1ª) de 14 de febrero de 2019, rec. nº 1826/2018.
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“Motivo único. (…), por oposición en la sentencia recurrida a la doctrina del Tribunal Supremo respecto a los arts. 91, 93.2, 142, 152.3 y 152.5 CC. Inaplicación de los criterios jurisprudenciales respecto a la pensión de alimentos para hijos mayores de edad, su condicionalidad y extinción. (…) Inaplicación de los criterios jurisprudenciales en cuanto a que los alimentos a los hijos no se extinguen por la mayoría de edad, sino que la obligación se extiende hasta que estos alcanzan suficiencia económica, siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo.

(…) En la sentencia recurrida, (…)  se fija un límite temporal de un año para la continuidad en la percepción de alimentos, entendiendo que ese es un plazo razonable para adaptarse el hijo a su nueva situación económica habida cuenta que su nulo rendimiento académico le hace acreedor a la extinción próxima de la pensión, de acuerdo con el art. 152.5 del C. Civil” (F.D. 4º).  [S.R.LL.]

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