Seguro de vida. Deber de declaración precontractual del riesgo. Invalidez consecuencia de una enfermedad anterior omitida en el cuestionario. No concurre dolo, pero se reduce la prestación del asegurador.

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STS (Sala 1ª) de 19 de febrero de 2019, rec. nº 752/2016.
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“(…) En el presente caso, acreditado que la invalidez laboral cubierta por el seguro fue consecuencia de una enfermedad de la asegurada anterior a la concertación del seguro, la sentencia recurrida procede por propia iniciativa a aplicar la reducción de la prestación del asegurador.

Este modo de proceder no es correcto, porque tal pretensión de reducción de la prestación no fue objeto de debate procesal, ya que la aseguradora demandada invocó dolo de la tomadora y se limitó a pedir la liberación del pago de la prestación.

Descartado el dolo y la culpa grave de la tomadora, la sentencia debió estimar la demanda íntegramente.

El presupuesto de la reducción de la prestación del asegurador requiere, en primer lugar, una fundamentación jurídica de la reticencia imputable al tomador que, en el caso, la sentencia recurrida no realiza, ni tampoco resulta de los hechos probados en la instancia, ya que frente a la declaración de la asegurada y su esposo acerca de que sí informaron de la depresión padecida, la demandada ni aportó documental alguna con las respuestas ofrecidas al concluir el contrato ni llevó a declarar al empleado que comercializó el seguro. La sentencia tampoco fija la cuantía de la prestación a la que condena ni establece las bases para la reducción de la prestación que acuerda, y es lógico que no pueda hacerlo porque para ello -supuesta la reticencia- hubiera sido preciso un debate en el pleito acerca del riesgo que realmente hubiera asumido el asegurador y a qué precio, debate que no tuvo lugar dada la falta de ejercicio de la pretensión de reducción.

Por lo dicho, la sentencia recurrida incurre en incongruencia y aplica incorrectamente el art. 10 LCS” (F.D. 3º) [P.G.P.].

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