SAP Oviedo (Sección 5ª) de 20 de diciembre de 2018, rec. nº 537/2018
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“Las declaraciones de los testigos nada alumbraron ni sobre el concreto origen o causa de la crisis en la relación, ni sobre la imputación de la persistencia del distanciamiento entre padre e hijas a lo largo de tan dilatado período de tiempo, pues los afines a las actoras señalaron a éstas como las víctimas de la situación, mientras que, de contrario, los que declararon a instancias de los demandados atribuyeron a aquéllas una conducta reprochable frente a su progenitor y lo mismo sobre las iniciativas para restaurar la relación; unos declararon a favor de las actoras en este sentido y los otros, por el contrario, imputaron a éstas y su actitud la frustración de los intentos del acercamiento que (dijeron) promovió el progenitor y el resto de su familia.
Tampoco, por demás, se han acreditado de forma suficiente esas injurias a que se refiere la contestación vertidas sobre el progenitor fallecido y menos que, como se dice en la disposición testamentaria, las actoras hubiesen inculcado en los nietos del fallecido la idea de que sus abuelos habían muerto.
En el curso de este largo período de desencuentro y desafección recíprocas los sucesos puntuales que afloran en la demanda y contestación no alteran la percepción de que se trató de un abandono sentimental no exclusivamente imputable a las hijas del finado, sino más bien recíproco o asumido por ambas partes y, en consecuencia, no puede tenerse por acreditada la concurrencia de la causa de desheredación en que se apoya la declaración testamentaria, debiendo confirmarse la recurrida” (F.D. 5º) [J.B.D.].