SAP A Coruña (Sección 6ª) de 30 de marzo de 2020, rec. nº 438/2019
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“La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda en la que el padre pretendía la reducción de la pensión de alimentos que se estableció en la sentencia de divorcio en favor del hijo común. El importe de la pensión para el hijo se fijó en la sentencia de divorcio en la cantidad de 800 euros, con previsión de su revalorización con arreglo al IPC. La sentencia apelada considera que se ha producido una variación sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta en la sentencia de divorcio, en lo que concierne a los gastos educativos del hijo, y fija la pensión de alimentos en 425 euros mensuales.
(…) En el recurso de apelación (…) se cuestiona la existencia de una variación sustancial de las circunstancias y se destacan tres aspectos: a) la variación consistente en la finalización de los estudios en el Colegio… no es imprevista o imprevisible; b) subsisten los gastos de alimentación, vestido y habitación, que se han incrementado, y los inherentes a la formación universitaria; c) la beca que percibe el hijo no es indefinida y puede dejar de percibirla.” (F.J.1º).
“Es un hecho esencial, del que parte la sentencia apelada y que admiten las partes, que la capacidad económica del padre y la madre no ha cambiado desde el momento en que se dictó la sentencia de divorcio.
(…) lo que ha variado es la situación del hijo, que cuando se dictó la sentencia de divorcio cursaba estudios en el Colegio (…), con un coste mensual de 800 euros, y que ahora estudia en la Universidad de (…), su ciudad de residencia, y tiene reconocida una beca de 1.660 euros como cuantía base ligada a la renta y hasta 2.067,49 euros por excelencia académica, más una exención de precios públicos por servicios académicos de 100 euros.
(…) Con estos hechos como presupuesto han de examinarse las alegaciones en que se funda la impugnación de la sentencia, centradas en los tres aspectos antes señalados.
(…) A) La variación no fue prevista, ni podía serlo, en el momento en el que los cónyuges firmaron el convenio regulador del divorcio. Lo único que sabían entonces era que el hijo estudiaba en el Colegio (…) y que su voluntad era que continuase estudiando allí hasta finalizar el bachillerato. No sabían, ni podían saber, si finalizados esos estudios accedería la Universidad, si cursaría estudios universitarios y en qué localidad lo haría. Estos datos, lo futuros estudios y el lugar de su realización, son determinantes de los gastos de educación y no eran previsibles cuando se firmó el convenio regulador.
(…) B) Es notorio que subsisten los gastos de alimentación, vestido y habitación, y que esos se incrementan con los años, así como que ahora hay otros gastos educativos derivados de los estudios universitarios.
Pero el coste de los estudios universitarios es muy inferior al que tenía el Colegio (…), que por si solo era de 800 euros mensuales.
(…) C) La beca que percibe el hijo es un ingreso destinado a satisfacer sus necesidades alimenticias y sobrepasa holgadamente el coste de los estudios universitarios. Como ingreso de esa naturaleza y con ese fin es inevitable tenerlo en cuenta para establecer los alimentos que han de sufragar los padres, sin que tenga relevancia que no sea indefinida en el tiempo y pueda dejar de percibirla. Mientras exista ha de tomarse en consideración.
(…) La conclusión es que existe una variación sustancial de las circunstancias derivada de la importante reducción de los gastos de educación, motivo principal de la fijación en el convenio regulador de una pensión de 800 euros. La disminución de las necesidades globales del hijo, unida a la percepción de una beca, justifica sobradamente la reducción del importe de la pensión de alimentos y que esta se establezca en la cantidad de 425 euros al mes.” (F.J.3º) [A.B.B].