Alimentos en favor de hijos mayores de edad. Extinción retroactiva de la pensión de alimentos establecida en favor de 4 hijos menores de edad, que, a la fecha de la sentencia apelada, tenían 42 años, el mayor, y 33 años, el menor, siendo todos ellos independientes económicamente desde hacía años. Retroacción de los efectos extintivos a noviembre de 2012, siendo la sentencia apelada de fecha de 4 de febrero de 2019. Mantener el efecto ex nunc de la extinción, sería tanto como dar carta de naturaleza a un ejercicio abusivo del derecho y a una actuación contraria a la ley, concretamente, al art. 152.3º CC, en cuyas previsiones se encuentran los hijos alimentistas desde hace muchos años

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SAP Málaga (Sección 6ª) de 15 de julio de 2020, rec. nº 1611/2019
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“es doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, que cada Sentencia matrimonial, a excepción de la que instaura por vez primera pensiones alimenticias en favor de hijos menores de edad en cuyo supuesto resulta de oportuna aplicación las previsiones del artículo 148 del Código Civil, despliega sus efectos desde que se dicta, es decir, con efectos ex nunc, y no es tunc, esto es, desde que se dicta la Sentencia, lo que en el caso determinaría que la pensión alimenticia que venía establecida en favor de los hijos, desplegaría los efectos extintivos desde la fecha de la Sentencia apelada, que es la que declara la extinción de ese derecho (…)Pero es lo cierto que hay situaciones, como la que concurre en la presente litis, que no pueden ser amparadas por los Tribunales dado entrañar manifiesto abuso de derecho o que entrañen fraude de ley o procesal, tal y como autoriza el artículo 11.2 de la L.O.P.J, teniendo declarado esta Sala que el instituto jurídico del abuso de derecho, previsto en el artículo 7.2 del Código Civil, es aplicable a todos los ámbitos del derecho y a todas las acciones que se ejerciten ante los Tribunales.

(…) en el caso examinado mantener el efecto ex nunc pretendido por la recurrente, sería tanto como dar carta de naturaleza a un ejercicio abusivo del derecho, y a una actuación contraria a la ley, concretamente al artículo 152.3º del Código Civil, en cuyas previsiones se encuentran los hijos alimentistas desde hace muchos años, como certeramente señala la Juzgadora a quo, resultando de oportuna aplicación al caso la Sentencia del Tribunal Supremo a que se refiere la Sentencia recurrida, Sentencia del Alto Tribunal de 14 de noviembre de 2018, que resuelve un supuesto sustancialmente análogo al que nos ocupa” (F.J.2º) [J.R.V.B].

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