AAP Barcelona (Sección 12ª) de 17 de julio de 2020, rec. nº 842/2019
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“En este caso además, consta que el padre conocía la intención de las hijas de estudiar en una universidad extranjera, y aunque se opuso a la asunción del gasto que ello pudiera comportar, lo cierto es que no consta que el coste de los estudios de las hijas en Groninger sea superior al que resultaría en universidades españolas, cuyo coste parece que no se negaría a asumir el recurrente, que dicho coste ha sido ya determinado como gasto extraordinario dentro del capítulo de formación y por lo tanto debe sufragarse al margen de la pensión ordinaria, y que las hijas, ya mayores de edad, están siguiendo su formación con aprovechamiento por lo que se mantiene la obligación de los progenitores de dar cobertura a sus necesidades en este ámbito también.
(…) A mayor abundamiento, no es el mismo supuesto que cuando las hijas, siendo menores, realizaron el bachiller en el extranjero, cuyo coste a buen seguro, era mucho mayor y lo asumió en exclusiva la madre que fue quien manifestó su interés en ello; ahora se trata de un coste similar al que se devengaría en una universidad española y lo que no consta en absoluto es la negativa del padre a que sus hijas sigan estudios superiores.” (F.J.2º) [A.B.B].