Alimentos en favor de hijos mayores de edad: extinción. Se extinguen a partir de la interposición de la demanda; y no, desde la fecha de la sentencia estimatoria de la misma, al haberse probado que al tiempo de la interposición de la demanda ya se había producido la inserción laboral del hijo: devolución de las cantidades indebidamente pagadas.

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SAP Valencia (Sección 10ª) de 30 de septiembre de 2020, rec. nº 245/2020
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“la retroacción de la extinción de los alimentos a la fecha de la demanda está justificada, pues en ese momento la inserción laboral de Emiliano ya se había producido, lo que está además amparado por las sentencias del Tribunal Supremo de 12 de marzo y 10 de abril de 2.019, que consideran admisible esa retroacción.” (F.J.2º) [J.R.V.B.].

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