STS (Sala 1ª) de 25 de marzo de 2014, rec. nº 1313/2011.
“(…) Dentro de “alteración sustancial” no pueden incluirse las modificaciones que fueron excluidas en los pactos, por importantes que fuesen, pues dichas alteraciones lejos de ser sorpresivas fueron especialmente previstas, contractualmente dentro del margen legal que establece el art. 1255 CC (F.D.2º).
“(…) El convenio de separación y el de divorcio pueden contener pactos voluntarios estableciendo alimentos entre los ex cónyuges. El pacto sobre alimentos tiene naturaleza contractual y a no ser que se limite de forma expresa a la separación, mantiene su eficacia a pesar del divorcio posterior, por lo que el alimentista deberá seguir prestándolos.
(…) No es alteración sustancial que el cónyuge acreedor de la pensión obtenga un trabajo remunerado, si el convenio regulador ha previsto expresamente que esta circunstancia no justificará la modificación de la pensión”(F.D. 3º) [F.M.T.].