Pensión compensatoria: extinción por convivencia marital con un tercero: devolución (por cobro indebido) de las cantidades pagadas desde la fecha de la sentencia de primera instancia hasta la de la sentencia que resuelve el recurso de casación, la cual, revocando la sentencia de segunda instancia, repuso la de primera instancia.

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STS (Sala 1ª) de 17 de diciembre de 2019 rec. nº 182/2017
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“(…) Se ejercita por el demandante, acción reclamando las cantidades abonadas a la demandada en concepto de pensión compensatoria desde la fecha de la sentencia de primera instancia hasta la fecha de la sentencia que resuelve el recurso de casación que casa la sentencia de la Audiencia Provincial y repone la sentencia de primera instancia. Lo hace el demandante en base a los arts. 1895 y siguientes (cobro de lo indebido)” (F.D.1º).

“(…) Se estima el motivo. Entiende el recurrente que esta Sala debe declarar que, confirmada una sentencia del juzgado, que en primera instancia declaró la extinción de la pensión compensatoria, será eficaz la extinción desde la fecha en que fue dictada la sentencia repuesta. (…) la petición del recurrente es ciertamente prudente, en cuanto reclama la devolución de las cantidades percibidas indebidamente por la esposa en concepto de pensión compensatoria y ello desde la fecha de la sentencia del juzgado” (F.D.3º) [R.P.H.].

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