Pensión compensatoria: mujer casada en régimen de gananciales que percibe 1500 euros mensuales netos frente a los 3.500 euros de su marido: concesión con carácter indefinido en la cuantía de 600 euros.

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STS (Sala 1ª) de 25 de septiembre de 2019, rec. nº 64/2019
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“(…) Se presenta demanda de divorcio contencioso por D. Fernando contra Dña. Coral, (…) La demandada se opone y a su vez formula reconvención interesando que se le reconozca a su favor y a cargo del esposo una pensión compensatoria vitalicia de 1.200 euros.

En primera instancia, (…) se desestima la reconvención. (…) Se rechaza (…) la pensión compensatoria al no considerar acreditada, esencialmente por la prueba documental  aportada, la existencia de una situación de desequilibrio económico entre ambas partes.

La sentencia dictada por la Audiencia Provincial, y en lo que al presente interesa, estima el recurso de apelación interpuesto por la ahora parte recurrida y fija una pensión compensatoria a favor de la esposa de 600 euros mensuales con carácter indefinido. Declara probado que: i) la esposa tiene unos ingresos netos de 1.150 euros mensuales frente a los 3.500 euros mensuales del esposo y los beneficios que obtiene de la empresa (8.100 euros en 2016), ii) la esposa tenía 59 años en el momento de la ruptura, el matrimonio duró 30 años, habiéndose dedicado en exclusiva al cuidado de los hijos y su marido en los primeros años del matrimonio, iii) ella es diplomada en magisterio y luego durante el matrimonio se sacó el título de auxiliar de enfermería, iv) ha cotizado en la Seguridad Social durante casi 12 años, v) poseía una cuenta común con el actor con un saldo de 65.504,74 euros de los que extrajo la suma de 30.203,87 euros, así como la titularidad en 2016 del 25% de cuentas con saldos de 16.304,92 euros y de 96.916,88 euros (como cotitular con madre y hermanos) (desde febrero de 2017 ya no figura) y la titularidad exclusiva de otras cuentas con saldos de 3.160,40 euros y 3.225 euros, dos planes de pensiones por importe de 10.116,31 euros y 7.750 cancelados en 2017 y un plazo fijo por importe de 70.000 euros que canceló en marzo de 2016, vi) la esposa posee el 50% de la vivienda familiar y la cochera, vii) el esposo es titular de dos planes de pensiones con un saldo de 9.598,34 euros y 27.153 euros. Tras lo cual estima que la cantidad de 600 euros mensuales sumada a la que percibe por su trabajo, es acorde para compensar el desequilibrio económico sufrido en su vida laboral por la dedicación al cuidado del esposo e hijos. (…) El demandante formula recurso de casación” (F.D. 1º)

“(…) Se desestiman los motivos. En la sentencia recurrida se declaró: ‘Con estos parámetros, y teniendo en consideración que el régimen matrimonial fue de gananciales, y por lo tanto participará en los beneficios obtenidos por la actividad empresarial, debe contemplarse la cantidad de 600 euros mensuales, como cantidad que, sumada a lo que ya percibe por su propio trabajo, parece acorde con el fin reequilibrador del perjuicio sufrido en su vida laboral por la dedicación al cuidado del hogar. La finalidad de la pensión compensatoria es colocar al cónyuge perjudicado por la ruptura del vínculo matrimonial en una situación de potencial igualdad de oportunidades laborales y económicas respecto de las que habría tenido de no mediar el vínculo matrimonio; por lo que el desequilibrio que debe compensarse ha de tener su origen en la pérdida de derechos económicos o legítimas expectativas por parte del cónyuge más desfavorecido por la ruptura, a consecuencia de su mayor dedicación al cuidado de la familia.’

En la sentencia recurrida se funda la fijación de pensión compensatoria en que la demandada dedicó los diez primeros años del matrimonio al cuidado de la familia (tres hijos – dos de ellos con la misma fecha de nacimiento).

La demandada trabajó desde entonces, habiendo cotizado aproximadamente doce años, habiendo durado el matrimonio treinta años y contando la esposa con 59 años al momento de la crisis conyugal, constando que los contratos desarrollados eran temporales, como se deduce de la escasa cotización (12 años).

La demandada era maestra al momento de casarse, y tras la interrupción de diez años por dedicación a la familia, cursó estudios de auxiliar de clínica, profesión en la que ha venido trabajando, intermitentemente.

De todo ello, que consta en la instancia, se deduce en la sentencia de apelación que la demandada perdió unas legitimas expectativas profesionales y económicas por su mayor dedicación a la familia, que no habrían acaecido de no mediar vínculo matrimonial, razón de peso para fijar la pensión compensatoria ( art. 97.4 del C. Civil ), máxime cuando la interrupción de la vida laboral durante el matrimonio, se produjo en los primeros años, que es el período determinante del desarrollo profesional de cualquier persona.” (F. D. 4º) [G.M.R.]

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