Persona con problemas psiquiátricos que en el pasado había tenido un comportamiento ludópata. Revocación de la sentencia que había mantenido la curatela en favor de una fundación, exclusivamente, en el ámbito patrimonial y reintegración plena de su capacidad, tanto, para gobernar su persona, como para administrar sus bienes. Declaración del tío con el convive la apelante de que ésta administra con corrección los 50 euros mensuales que le entrega la fundación, atendiendo a los gastos necesarios, y que acude normalmente, tanto a los servicios de psiquiatría, como a la asociación de jugadores anónimos, llevando más de dos años sin jugar a juegos de azar. Confirmación de este extremo, por parte de la trabajadora social de la Fundación que ejercía la tutela y que hacía el seguimiento de apelante, “quien manifiesta que está muy estable, que ha tenido muy buena evolución y que es perfectamente capaz para gestionar sus bienes de manera ordinaria, y aun cuando tiene alguna duda sobre la capacidad de gestión extraordinaria del patrimonio, en realidad no se atreve a efectuar un juicio sobre tal extremo”.

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SAP de Santander (Sección 2ª) de 13 de diciembre de 2021, rec. nº 368/2021
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“Frente a la Sentencia de instancia en que se estima parcialmente la acción ejercitada en la demanda, reintegración de la capacidad, efectuándolo tan solo respecto de la persona y manteniendo la curatela para la administración de sus bienes, se alza el recurso interpuesto por Doña Natalia reiterando su pretensión de íntegro reintegro de la capacidad.” (F.D.1º)

“(…) A la hora de llevar a cabo la labor de juzgar sobre la procedencia de las medidas y su contenido, el juez necesariamente ha de tener en cuenta las directrices legales previstas en el art. 268 CC : las medidas tomadas por el juez en el procedimiento de provisión de apoyos deben responder a las necesidades de la persona que las precise y ser proporcionadas a esta necesidad, han de respetar ‘la máxima autonomía de esta en el ejercicio de su capacidad jurídica’ y atender ‘en todo caso a su voluntad, deseos y preferencias’.” (F.D.2º)

“Desde tal consideración y a la vista de la prueba practicada esta Sala debe compartir el criterio expuesto en el recurso. En efecto, el tío de la recurrente, quien convive con ella en el piso, claramente ha manifestado que la apelante tiene una pensión de unos 600 € al mes, que la parte que hasta la fecha le da la fundación Valdecilla (unos 50 € semanales) la administra con corrección atendiendo a los gastos necesarios y que Doña Natalia acude normalmente tanto a los servicios de psiquiatría como a la asociación de jugadores anónimos, llevando más de dos años sin jugar a juegos de azar.

Tal información ha sido confirmada por la trabajadora social de la Fundación Valdecilla que hacía el seguimiento de la recurrente quien manifiesta que está muy estable, que ha tenido muy buena evolución y que es perfectamente capaz para gestionar sus bienes de manera ordinaria, y aun cuando tiene alguna duda sobre la capacidad de gestión extraordinaria del patrimonio, en realidad no se atreve a efectuar un juicio sobre tal extremo, ha de recordarse que la actual ley se rige por el principio de intervención mínima, de respeto máximo a la autonomía de la persona y atendiendo en todo cado a la voluntad, deseos y preferencias de la persona para quien se solicite medidas de apoyo por lo que ha de concluirse que en el supuesto enjuiciado no procede el mantenimiento de la curatela para la administración económica de los bienes de la actora.

Procede la estimación del recurso.” (F.D.3º). [J.R.V.B.]

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