SAP Madrid (Sección 22ª), de 21 de mayo de 2024, rec. 263/2023.
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“(…) 3. Precisamente del informe médico forense practicado en esta segunda instancia se deduce que la interesada ‘está diagnosticada de capacidad intelectual normal-baja’ en ‘un estado crónico y persistente’, precisando en el momento actual de ‘apoyo en las habilidades para […] administrar sus bienes’, pues ‘desconoce cuáles sus situación económica’, ‘no hace un seguimiento adecuado de sus ingresos y gastos’, ‘no es capaz de administrar personalmente sus ingresos, gastos e inversiones’ y ‘no puede realizar actos de carácter administrativo complejo’. Asimismo, de las audiencias de sus hermanos en alzada se desprende que la demandada ‘cobra su pensión y se gasta todo el dinero’, ‘se administra mal’, ‘pide créditos continuamente ‘le gusta consumir, comprar por comprar’, ‘en cuanto ve dinero, compra algo’ y ‘le debe dinero a los vecinos’. De todas formas, en la entrevista personal, la persona con discapacidad mantuvo un discurso coherente en coincidencia con la afirmación de su hermana de que se trata de una mujer ‘lista’ a pesar de su discapacidad intelectual, no transmitiendo a esta Sala la necesidad de un apoyo representativo en el tema relacionado con la administración de sus bienes tal y como ha sido acordado por la sentencia apelada.
4. Ahora bien, la solicitud de la interesada de que se ejerza la supervisión a través de un guardador de hecho deducida en el escrito contestando al traslado del informe médico forense conferido por este Tribunal, no resulta de recibo jurídicamente
(…) 6. De esta forma, no refutándose la curatela asistencial personal y sí sólo la representativa de administración de bienes, como ha quedado expuesto en el apartado 1 del presente fundamento de derecho, la Sala considera que, con respeto a los principios de necesidad y proporcionalidad que rigen la materia ( artículo 249 del CC),resulta ajustado a derecho establecer también una curatela asistencial, y no representativa, en esa materia, y ello en atención a las circunstancias concurrentes en la persona con discapacidad puestas de manifiesto en el proceso, a fin de observar las reglas de intervención mínima y mantenimiento de la autonomía que prevé la nueva ley ( artículos 268 y 269 del CC y STS 589/2021, de 8 de septiembre)” (F.D. 1º). [J.R.V.B.].