SAP de Barcelona (Sección nº. 15), de 1 de octubre de 2014, rec. nº. 472/2013.
“(…) 1. Concurre otro dato relevante que aleja el componente de la mala fe, y es que al tiempo de ser solicitado el registro de la marca por el demandante (noviembre de 2010), el Bar Absenta del Raval llevaba cinco años cerrado al público (desde el año 2006 hasta el segundo trimestre del año 2011, admite la demandada). Tan prolongado período de falta de uso del signo debilita la protección jurídica que pudiera invocar la actora sobre el signo y el grado de implantación en el mercado que en su día pudiera haber alcanzado, y aleja la idea de mala fe del solicitante en el año 2010, pues en cualquier caso pudo representarse con razonabilidad el abandono del signo distintivo, sin usar durante más de cinco años.
En el contexto descrito, no se evidencian datos que revelen la mala fe en el registro, particularmente manifestada por el ánimo de aprovechamiento del esfuerzo y prestigio ajeno, a fin de obtener indebidamente una ventaja concurrencial o bien la obstaculización del normal desenvolvimiento de la actividad de un tercero.
2. El Sr. Sixto solicita el registro el signo desconociendo (pues otra situación subjetiva no se ha probado) la popularidad en el barrio del Raval del Bar Absenta, y lo hace para proteger el uso del signo con el que efectivamente, desde 2006, distinguía el bar que explota en otra zona de Barcelona, la Barceloneta, sin que consten conexiones o vínculos personales o circunstanciales que determinen una sospecha de conducta desleal o con finalidades no amparadas por la ley, o contrarias al estándar ético de conducta socialmente exigible.
3. Podemos entender el sentimiento encontrado de la Sra. Marcelina, tras haber invertido para explotar un tradicional bar en el Raval que gozaba de reconocimiento entre los vecinos y con una clientela ganada, pero la ley -entendemos- no le da protección en el contexto descrito, sino a quien sin mala fe ha registrado la marca. Ni sus predecesores ni ella se preocuparon por registrar el signo como marca, y a falta de un conocimiento en grado tan relevante como para que el signo (y con él el establecimiento del Raval) fuera conocido por la generalidad de la población de Barcelona, o en el sector de la hostelería, como marca de reconocida implantación, aunque no fuera notoria en el sentido legal, debe prevalecer el derecho de quien, sin mala fe, tomó la iniciativa del registro”(F.D. 5º) [F.CH.R.].