Principio de necesidad: denegación de medidas de apoyo: persona de 41 años que, según los informes médicos aportados, sufre alcoholismo crónico, con episodios de abstinencia y privación alcohólica, delirium tremens y trastorno límite de personalidad, habiendo ingresado en múltiples ocasiones en centros de Salud Mental y Adicciones, tomando medicación para dichos trastornos, además de antidepresivos y ansiolíticos, y habiéndosele concedido un grado de discapacidad del 67 %, por lo que percibe una renta mínima de unos 535 euros mensuales; todo ello “no impide que pueda gobernar su persona y patrimonio por sí misma”. Según el informe forense, “Es consciente de su situación y pronóstico, manifestando intenciones futuras de mejoría y siendo consciente de la dificultad que ello conlleva, tanto por la propia idiosincrasia de su patología como por su historia pasada de fracasos”, comprendiendo “sin dificultades el alcance del procedimiento en el que se encuentra inmersa, manifestando de forma clara su oposición al mismo”, concluyéndose que no existe existencia de patología alguna que le impida “gobernar su persona y bienes por sí misma”. En definitiva, no puede decirse que “esté afectada en su plena capacidad de volitiva, de obrar y decidir por sí misma. Sabe lo que tiene y sabe lo que quiere, asume sus consecuencias y toma las decisiones conforme a esa voluntad y entendimiento”.

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SAP Badajoz (Sección 3ª) de 8 de octubre de 2021, rec. nº 246/2021
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“El recurso no se estima. Celebrada la vista que preceptúa el art 759.3, se llega a la misma conclusión del Juzgado de instancia, esto es, que no concurren aquí ninguna de las causas que permiten adoptar medidas de apoyo a doña Ofelia , de 41 años de edad (6/10/1979), pues si bien es cierto que, según los informes médicos aportados, padece de alcoholismo crónico, con episodios de abstinencia alcohólica, de privación alcohólica, delirium tremens y trastorno límite de personalidad (junto con otras deficiencias físicas hepáticas, digestivas y vasculares, probablemente asociadas con la excesiva ingesta de alcohol, pero sin especial trascendencia para el caso que nos ocupa), con múltiples ingresos en centros de Salud Mental y Adicciones, estando tomando medicación para esos trastornos, incluidos antidepresivos y ansiolíticos (y otras drogas de abuso) y habiéndosele concedido una grado de discapacidad del 67 %, por lo que percibe una renta mínima de poco más de 535 euros mensuales, ello no impide que pueda gobernar su persona y patrimonio por sí misma porque, como informa el Sr. Médico Forense, «no se objetivan alteraciones formales ni de contenido en su pensamiento. Es consciente de su situación y pronóstico, manifestando intenciones futuras de mejoría y siendo consciente de la dificultad que ello conlleva, tanto por la propia idiosincrasia de su patología como por su historia pasada de fracasos.

Comprende sin dificultades el alcance del procedimiento en el que se encuentra inmersa, manifestando de forma clara su oposición al mismo. Pese a su biografía, se ve capaz de gobernar su vida y patrimonio por sí misma, pese a ser enfrentada a su biografía. Explica los hechos basándose en circunstancias adversas de su existencia y en su forma de enfrentarse a ellas, siendo consciente de su debilidad y de su patología, reclamando no obstante su derecho a tomar sus propias decisiones. Se observa control patrimonial sobre sus ingresos y gastos. No se objetivan alteraciones formales ni de contenido en su lenguaje. Su afectividades coherente con la situación en la que se encuentra. No se objetivan alteraciones de su estado de ánimo, sin presencia de ideas autolíticas. Es claro y notorio que todo lo señalado pone frecuentemente su vida en riesgo y que, dada la gravedad e idiosincrasia de su adicción, las expectativas de futuro se presentan poco favorables, todo ello en el contexto de una profunda desestructuración vital y carencia de una red social efectiva de apoyo. No obstante todo lo anterior, de la exploración realizada así como de la documentación aportada no deriva la existencia de patología alguna que impida a la informada gobernar su persona y bienes por sí misma» que alteren su capacidad de autogobierno de su persona y bienes.

(…) En definitiva, no se cuenta con los necesarios elementos como para determinar que doña Ofelia esté afectada en su plena capacidad de volitiva, de obrar y decidir por sí misma. Sabe lo que tiene y sabe lo que quiere, asume sus consecuencias y toma las decisiones conforme a esa voluntad y entendimiento.

Por todo ello, no es posible adoptar las medidas de apoyo solicitadas u otras semejantes, confirmando la Sentencia de primera instancia.” (F.D.Único). [J.F.S.R.]

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