Privación de la patria potestad suficientemente motivada: incumplimientos graves y reiterados del padre: falta de relación injustificada con el menor durante 8 años, impuesta unilateralmente por el progenitor de manera voluntaria y consciente; falta de abono voluntario de las pensiones alimenticias debidas al niños, por lo que fue condenado por abandono de familia (falta de pago absoluto, durante 5 años; posteriormente, pagos puntuales y parciales durante 18 meses; y pos último, pagos íntegros, pero no abonados los primeros días de mes directamente en la cuenta de la madre, ni con las debidas actualizaciones.

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STS (Sala 1ª) de 23 de mayo de 2019, rec. nº 3383/2018.
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“(…) La sentencia, aquí recurrida, insiste en fundar la pérdida de la patria potestad en la (i) desatención personal de don Emiliano hacia su hijo y (ii) la desatención económica de aquel hacia este. Sin embargo da cumplimiento a lo resuelto por la sala, y motiva cumplidamente ambos hechos, así como la valoración del informe psicosocial obrante en autos a efectos del interés del menor.

La motivación respecto a la desatención personal de D. Paulino hacia su hijo es la siguiente: ‘(i) La falta de comunicación y de cualquier trato, (…) es un hecho.’

‘(ii) Este hecho, una falta de comunicación tan prolongada, revela per se un gravísimo incumplimiento de las obligaciones por parte del padre en relación con su hijo menor de edad, qué basta para Justificar la privación de la patria potestad acordada’

‘(iii) Ninguna justificación se aporta por D. Paulino de un comportamiento que, en principio, cabe presumir voluntario, debiendo destacarse que aunque el apelante se ha referido insistentemente a la existencia de denuncias formuladas por la madre del menor para dificultar el trato, tesis en la que le siguió también su padre, el abuelo paterno del menor, lo cierto es que no hay indicio alguno de esas denuncias de la madre hacia él, lo que hubiera sido fácilmente comprobable acudiendo a registros judiciales o policiales.’

‘(iv) Además de no demostrarse la oposición de la madre al trajo paterno filial, este tribunal no puede obviar que durante todos esos años, ninguna conducta procesal o extraprocesal ha desarrollado D. Paulino –ni tampoco el abuelo paterno- para aproximarse a Victorino. Es cierto que el apelante se refirió a regalos diversos -lo que negó la madre sin que exista ninguna prueba más al respecto- y que también declaró que si no había denunciado a la madre por impedir visitas, lo fue por ignorancia, por ‘no saber cómo va eso’ excusa increíble pues bien que se sirvió de asistencia letrada en el proceso qué concluyó por sentencia de 7 de septiembre de 2009 o promovió él mismo un procedimiento de modificación de medidas, eso sí sólo referido a sus obligaciones económicas en 2012. Además de esos procedimientos civiles, contra D. Paulino se siguió un proceso que terminó con su condena por un delito de abandono de familia.’

Como corolario de todo ello concluye que el alejamiento del padre respecto del menor fue libre y conscientemente impuesto de manera unilateral por aquel.

La motivación respecto a la desatención económica de D. Paulino hacia su hijo es la siguiente: ‘(i) Es preciso partir de la constatación de que D. Paulino no ha abonado puntual y voluntariamente las pensiones alimenticias establecidas a favor del niño.’

‘(ii) En resumen, entre junio de 2007 y mayo de 2012 D. Paulino en absoluto contribuyó a la alimentación de su hijo; A partir de mayo de 2012 hasta diciembre de 2012 lo hizo de manera irregular pagando sólo 150 euros al mes (y no todos los meses) cuando la obligación vigente en ese periodo lo era de 1500 euros; Sólo desde enero de 2014 el cumplimiento se regulariza en lo esencial, con los pagos de 280 euros mensuales antes indicados. Ninguno de esos pagos, de 150 o 280, se hizo con observancia estricta de lo resuelto pues no se abonaron directamente en la cuenta de la acreedora en los primeros días del es y, con la actualización que hubiera procedido. No consta ningún pago pendiente a reducir la importante deuda acumulada, pues los hechos parecen imputarse a la mensualidad corriente al tempo del pago.” (F.D. 3º)

“(…) Tras esta concienzuda y meticulosa motivación sobre los hechos que la sentencia recurrida considera que justifican la pérdida por el padre de la patria potestad del menor, así como de la valoración del interés del menor en que así sea, se ha de convenir en la calificación de graves y reiterados de los incumplimientos del progenitor, prolongados en el tiempo, sin relacionarse con su hijo, haciendo dejación de sus funciones tanto en lo afectivo como en lo económico, y sin causa justificada, y todo ello desde que el menor contaba muy poca edad.

Las circunstancias económicas del recurrente podrían justificar no pagar la pensión alimenticia fijada a favor del menor, en la cuantía señalada, pero nunca no pagar nada, con desatención total de su obligación. Todo ello ha provocado que quede afectada la relación paterno-filial de manera seria y justifica que proceda, en beneficio del menor, la pérdida de la patria potestad del progenitor recurrente, sin perjuicio de las previsiones que fuesen posibles de futuro, conforme a derecho.” (F.D. 4º) [J.R.V.B.]

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