Régimen de convivencia individual: falta de comunicación entre padre e hijo de 15 años e inequívoca voluntad de éste de querer seguir conviviendo con la madre.

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SAP de Valencia (Sección 10ª) de 21 de julio de 2014, rec. nº 303/2014.

“(…) no hay ninguna razón objetiva ni subjetiva para discrepar del criterio del juzgador de instancia de atribuir la guarda y custodia del hijo Abel a la madre, no solo por el contundente informe pericial de la instancia sino asimismo, por las razones fundamentadas expuestas (…) [en] instancia (…) donde da cumplida explicación del porqué no se estima beneficioso acordar una custodia compartida respecto de dicho hijo, pues además de la inexistencia de comunicación entre ambos indicada por la Perito, se une la edad de dicho hijo, de 15 años, y su inequívoca voluntad de vivir con su madre y no con una custodia compartida, así como el hecho de que, de la misma forma que el padre hace valer la voluntad del [otro] hijo para solicitar su custodia individual (…) el mismo argumento y razonamiento debería haberle llevado para con su hijo Abel” (F.D.14º) [E.E.T.].

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