Regulación por la Entidad Pública de las visitas de los progenitores a sus hijos declarados en desamparo: medida supeditada al interés superior del menor.

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SAP Valencia (Sección 10ª) de 14 de febrero de 2024, rec. nº 60/2024.
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“En cuanto a la posible nulidad del expediente por presunta infracción del artículo 161 del CC, por no haberse establecido un régimen de visitas con el hijo de la demandante, tampoco puede tener una respuesta estimatoria. Por un lado, hay que tener en cuenta que el citado precepto no impone de forma preceptiva el establecimiento de visitas respecto de los menores declarados en desamparo, sino que esa medida habrá de estar supeditada, como cualquier otra, al interés superior del menor, siendo facultad de la Entidada Pública establecer, denegar o suspender tales contactos en atención a las circunstancias concurrentes. Y en la resolución de 4-6-2021 que declaró al menor en desamparo se hizo constar que las visitas serían “previa solicitud y valoración”, lo que las condicionaba a que los progenitores las pidieran (como así hicieron en varias ocasiones) y a que se dispusiera de informes que las aconsejaran. Cuestión distinta es que, como ha ocurrido en este caso, la posterior denegación expresa de las visitas pueda ser objeto de la oportuna oposición al amparo del artículo 780 de la LEC, pero se trataría de una cuestión de fondo sobre la conveniencia o inconveniencia de la decisión adoptada, y en ningún caso un defecto de naturaleza procedimental que pudiera conllevar la declaración de nulidad del expediente administrativo” (F.D.2º) [J.B.D.].

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