STS (Sala 1ª) de 25 de noviembre de 2019, rec. nº 1487/2019
Accede al documento
“(…) no basta con argumentar que no está acreditado que el establecimiento del régimen de visitas haya de ser necesariamente perjudicial para el menor, sino que basta el mero riesgo de que ello sea así -por razón de que se les introduce en el conflicto entre los mayores- para no reconocer tal derecho a los abuelos, que siempre ha de ceder ante el interés superior del menor.” (F.D.4º) [M.D.V]