Relaciones abuelos-nietos: justa causa que impide el establecimiento del régimen de relaciones personales: no es necesario que origine un perjuicio cierto al menor, siendo suficiente con que haya un riesgo de que ello ocurra, en particular, cuando se trata del peligro de que los nietos se vean envueltos en un conflicto familiar grave entre los abuelos y sus propios padres. Es improcedente establecer un régimen de comunicación entre la abuela materna y su nieta de 2 años, a la que nunca había visto, dándose la circunstancia de haber roto las relaciones con su hijo desde hacía 10 años, sin tener ninguna intención de recuperarlas, y de padecer una grave enfermedad psíquica que le había llevado a varios intentos de suicidio.

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STS (Sala 1ª) de 25 de noviembre de 2019, rec. nº 1487/2019
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“(…) no basta con argumentar que no está acreditado que el establecimiento del régimen de visitas haya de ser necesariamente perjudicial para el menor, sino que basta el mero riesgo de que ello sea así -por razón de que se les introduce en el conflicto entre los mayores- para no reconocer tal derecho a los abuelos, que siempre ha de ceder ante el interés superior del menor.” (F.D.4º) [M.D.V]

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