Rescisión por lesión de la liquidación de la sociedad de gananciales realizada en convenio regulador: las partes tuvieron en cuenta de forma consensuada factores de valoración, que deben ser respetados, máxime cuando no se ha probado lesión y en ningún caso se alcanzaría el porcentaje exigido por el art. 1.074 C.c.

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SAP Oviedo de 26 de octubre de 2023, rec. nº 350/2023.
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“(…) si todas las circunstancias expuestas fueron conocidas, negociadas y consentidas por la demandante, no es que esté privada de la acción de rescisión, ni que se aprecie renuncia implícita que imposibilitara su ejercicio. Lo que sucede es que la demandante está obligada a respetar ese factor de valoración porque fue relevante en su momento, y no puede ahora actuar como si no existiera, máxime cuando no ha probado la lesión y en ningún caso se alcanzaría el porcentaje de perjuicio exigido por el art. 1074 CC”. (F.D.4º) [J.B.D.].

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