SAP Alicante de 13 de enero de 2021, rec. n. 276/2020.
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“No es un hecho controvertido ni la propiedad del perrito por parte de los demandantes, ni que el mismo fue llevado el día 30 de mayo de 2018 al centro veterinario donde ejercía el demandado, para vacunarlo por segunda vez, produciéndose un shock anafiláctico que ocasionó el falleciendo del animal.
Nos encontramos por tanto ante una relación contractual de arrendamiento de servicios regulada en el artículo 1544 y 1583 del CC estando el demandado obligado conforme al artículo 1101 del código civil a indemnizar los daños y perjuicios causados si en el cumplimiento de sus obligaciones incurriera en dolo, negligencia o morosidad, o contravinieren el tenor de las mismas.
Es también aplicable la normativa de protección de consumidores y usuarios y en concreto el artículo 147 del Real Decreto Legislativo 1/07 que aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios que establece expresamente que ‘los prestadores de servicios serán responsables de los daños y perjuicios causados a los consumidores y usuarios, salvo que prueben que han cumplido las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos y los demás cuidados y diligencias que exige la naturaleza del servicio’. El artículo 148 además establece que ‘Se responderá de los daños originados en el correcto uso de los servicios, cuando por su propia naturaleza, o por estar así reglamentariamente establecido, incluyan necesariamente la garantía de niveles determinados de eficacia o seguridad, en condiciones objetivas de determinación, y supongan controles técnicos, profesionales o sistemáticos de calidad, hasta llegar en debidas condiciones al consumidor y usuario.’ Se produce en estos supuestos una inversión de la carga de la prueba.
Y también la normativa establecida en el Reglamento para el ejercicio profesional en clínicas de animales de compañía de fecha 11 de junio de 2015 aprobado por la Asamblea de Presidentes de Colegios Veterinarios de España así como el código deontológico para el ejercicio de la profesión veterinaria. Y aunque no puede ser completamente extrapolable la Jurisprudencia establecida sobre la responsabilidad civil médica por cuanto en este caso no están en juego los derechos del paciente ni la salud de las personas sino los derechos de los propietarios de los animales, si es evidente que en general nos encontramos con que la responsabilidad civil del veterinario derivará de la existencia de culpa o negligencia por su parte por omisión de la diligencia debida, esto es, por inobservancia de su ‘lex artis ad hoc’, que le obliga a emplear los medios que la ciencia le ofrece y los conocimientos adquiridos en su procesión para el diagnóstico, pronóstico y tratamiento de la enfermedad, asumiendo una obligación de medios y no de resultados” (F.D.4º) [J.B.D.].