SAP de Barcelona (Sección 19ª) de 20 de junio de 2014, rec.nº287/2013.
“(…) nos encontramos ante una salud devaluada y de urgencia incluso vital y la obligación del médico (…) era poner al alcance de la paciente toda la ciencia médica a su alcance para reparar la salud, salud que exigió, tras el ingreso y la rotura, la necesidad de intervenir urgentemente (…) Se diagnosticó correctamente un embarazo ectópico derecho, se produjo la rotura con hemorragia ya en clínica y al objeto de eliminar el peligro vital se intervino de urgencia sin preparación de la paciente y sin el tiempo de espera para el vaciado de intestino (…) se trató de evitar el mal mayor, fallecimiento de la paciente, aún a riesgo de otras complicaciones..
(…) la parte actora (…) invoca la existencia de daño desproporcionado” (F.D. 2º).
“(…) Es preciso considerar que la primera mala praxis denunciada se refiere a la punción del intestino y ello en relación al resultado final. Sin embargo, a la hora de valorar la conducta de los médicos cirujanos actuantes (…) y en relación a la proporción o desproporción del resultado hay que tomar en consideración: a) que la salud estaba francamente en entredicho con riesgo vital, b) que la operación no fue programada sino de urgencia al existir hemorragia e invasión de la cavidad abdominal y c) que el resultado, proporcionado o no, hay que ponerlo en relación y contexto con el acto médico concreto, con dicha intervención quirúrgica y no con el resultado inevitable de la segunda operación una vez producida la punición (…) En definitiva, como hace la sentencia recurrida, hay que preguntarse si hubo mala praxis en la intervención al afectarse al intestino o si se trata de una complicación propia de la cirugía empleada.
(…) La sentencia recurrida motiva suficiente y adecuadamente la inexistencia de mala praxis médica (…) no hubo sutura interna y por tanto no hubo perforación, pero (…) existía riesgo con el instrumental y, sobre todo con la cauterización para frenar la hemorragia y con la entrada de sangre en la cavidad abdominal procedente de la trompa de falopio, de provocar una microerosión que con el propio movimiento intestinal evolucione en unos días a una perforación y a una necesidad de intervención inmediata para cerrarla y evitar la sepsis. El perito de la parte demandada informa en el mismo sentido.
(…) Es indudable que la perforación no pudo ser detectada en el momento de la intervención ni pudo entonces solventarse. No había ningún indicio de haberse producido entonces la perforación. Como indicaron los cirujanos, tras la intervención se hizo una hemostasia y un lavado interno y nada detectaron cuando pericialmente se informó en el acto de la vista de que de haber perforación se habría detectado (aire y fluidos fecales) . Junto a ello además hay que valorar la circunstancia de que la propia evolución de la paciente, con sintomatología inespecífica pero sin fiebre en las horas siguientes son contrarias a la idea de una sepsia producida por una perforación: la sintomatología habría sido radical y la necesidad de intervención, urgente” (F.D. 3º).