Revocación del auto de revisión de las medidas de apoyo en la parte en que había suprimido la anterior tutela, sustituyéndola por una guarda de hecho, ejercitada por la tutora. Constitución de una curatela asistencial en el campo de las “actividades cotidianas”, y representativa en los campos de las “habilidades económico-jurídico-administrativas” y de la salud.

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AAP Donostia-San Sebastián (Sección segunda), de 19 de abril de 2024, rec. 1134/2023.
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“(…) Se acoge el recurso interpuesto considerando el Tribunal procedente como medida de apoyo la constitución de una curatela asistencial y asimismo una curetela representativa en las áreas que se indicarán en el último párrafo del presente FJ a ejercer por Dña. María Milagros.

De la intervención de Dña. María Milagros como testigo y de la Médico Forense resulta que Dña. Asunción de 58 años de edad:

-Padece de una discapacidad intelectual moderada-grave postmeningítica desde los tres años siendo una patología crónica e incurable.

-La valoración de la discapacidad de Dña. Asunción es del 70% conforme el Dictamen de la Diputación Foral de Gipuzkoa de fecha 11 de Enero de 2016.

-No sabe leer, escribir; no puede realizar las operaciones aritméticas básicas desconociendo el valor del dinero e ignorando el sentido de cualquier trámite de carácter jurídico, económico administrativo que haya de realizar.

-En su vida diaria no puede ir sola a la calle precisando de compañía al igual que para hacer compras; necesita supervisión a la hora de escoger la ropa del día aunque se viste sola; come sin ayuda pero necesita que le preparen la comida; necesita ir acompañada para acudir al médico.

En consecuencia, procede acordar:

-La medida de apoyo de curatela asistencial en el campo denominado actividades cotidianas” (F.D.2º). [J.R.V.B.].

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