AAP Valencia (Sección 10ª), de 17 de febrero de 2023, rec. 1300/2022.
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“(…) teniendo en cuenta lo manifestado por el apelante y el informe de los Servicios Sociales que consta en el expediente, resulta procedente restringir los efectos de la medida cautelar, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 250 y 263 del Código Civil, pues la pareja del apelante está ejerciendo la guardade hecho en aquellas facetas en las que la necesita, y el único acto concreto para considerar necesaria otra medida es la denuncia por la solicitud de un crédito presentada por los hijos, sin que ella haya sido oída en el expediente, si bien si se ha acreditado la apertura del procedimiento penal, que justifica la adopción de alguna medida cautelar. Por lo que se ha indicado, y dada la voluntad manifestada por el apelante, únicamente procede mantener la medida en aquellos aspectos en los que se plantean dudas sobre la corrección de la actuación de su pareja o la posibilidad de que exista conflicto de intereses entre ella y el apelante, y esa situación solo cabe apreciarla respecto a los actos de administración de su patrimonio que tengan especial relevancia, como algunos de aquellos en los que la ley exige autorización judicial a los curadores ( artículo 287 del CC), pero no en la administración doméstica y ordinaria o en temas de salud, de los que hasta ahora se han hecho cargo el apelante y su pareja, siendo ésta la persona en la que confía el apelante, cuya actuación parece respaldada por el informe de los Servicios Sociales que no detectan carencias en el cuidado del apelante, ni en el domicilio, así como en el informe de salud para el reconocimiento de prestaciones, pues en el apartado «tratamientos vigentes», se puede comprobar que existe diagnóstico de enfermedades y prescripción de medicamentos en los años 2019, 2020 y 2021, lo que denota que no ha existido un abandono en la atención médica; todo ello sin perjuicio de lo que se pueda acordar en el procedimiento contencioso para adopción de medidas de apoyo, en el que también deberá ser oída la pareja del sr. Adrián” (F.D. 3º) [J.R.V.B.].