Revocación parcial de la sentencia, que había establecido que los dos cónyuges pagaran por mitad los gastos de la mascota “común” (así aparece descrita al tratar de las medidas relativas a ella). Desestimación de la pretensión del marido de no satisfacer gasto alguno porque era de la mujer y vivía en su casa (parece, pues, que la sentencia de primera instancia, cuanto menos, le había atribuido su cuidado). Recurso al art. 94 bis CC, constatando que confiere “a la autoridad judicial la potestad para determinar tanto la forma en que debe participar cada cónyuge en el cuidado del animal de compañía familiar como el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal, con independencia de la titularidad dominical del animal”. Si bien el marido “considera que nada debe abonar por el animal de compañía por pertenecer” a la mujer, “tratándose de la mascota familiar, su pretensión no pude estimarse a la luz del contenido del artículo antes referenciado. Y es lógico que los gastos del animal se repartan en la misma proporción que el resto de gastos familiares”, debiendo el marido abonar el 70% de los mismos y la mujer el 30%.

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SAP de Barcelona (Sección 18ª) de 11 de enero de 2024, rec. nº 479/2023.
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“(…) Sobre los gastos de la mascota común. En la sentencia apelada se establece que se abonarán al 50% y la Sra. Adriana considera que deben abonarse en la proporción establecida para los alimentos de los hijos. La Ley 17/2021, de 15 de diciembre añadió el art. 94 bis al CC, confiriendo a la autoridad judicial la potestad para determinar tanto la forma en que debe participar cada cónyuge en el cuidado del animal de compañía familiar como el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal, con independencia de la titularidad dominical del animal. Si bien el Sr. Serafin considera que nada debe abonar por el animal de compañía por pertenecer a la Sra. Adriana, tratándose de la mascota familiar, su pretensión no pude estimarse a la luz del contenido del artículo antes referenciado. Y es lógico que los gastos del animal se repartan en la misma proporción que el resto de gastos familiares, debiendo el Sr. Serafin abonar el 70% de los mismos y la Sra. Adriana el 30%” (F.D.2º) [J.R.V.B.].

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