STS (Sala 1º) de 1 de julio de 2020, rec. nº 3582/2017.
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“En el desarrollo del motivo, la parte recurrente aduce, resumidamente que la declaración de salud no es bastante para apreciar ocultación dolosa, puesto que el asegurado no tuvo participación personal alguna en la cumplimentación de ese documento, ya que se limitó a firmarlo.
“(…) La jurisprudencia interpretativa del art. 10 LCS está resumida en la sentencia 7/2020, de 8 de enero, que establece las siguientes pautas:.
“(…) El asegurado no puede justificar el incumplimiento de su deber de respuesta por la sola circunstancia de que el cuestionario sea rellenado o cumplimentado materialmente por el personal de la aseguradora o de la entidad que actúe por cuenta de aquella, si está probado que fue el asegurado quien proporcionó las contestaciones a las preguntas sobre su salud formuladas por dicho personal.
“(…) En particular y por lo que ahora interesa, debe destacarse que, según la jurisprudencia, lo único jurídicamente relevante desde el punto de vista formal, independientemente de quien rellene o cumplimente materialmente el cuestionario o la declaración de salud (esto es, aunque sea el empleado del banco o de la entidad mediadora), es que aquel se cumplimente con las respuestas dadas por el tomador ( sentencias 72/2016, de 17 de febrero, 726/2016, de 12 de diciembre, y 562/2018, de 10 de octubre), apreciación fáctica, no revisable en casación, que normalmente responde a una valoración de la prueba en su conjunto, entre la que se incluye el hecho indiciario de que en el mismo se incluyan datos personales que solo pudieron ser facilitados por el asegurado (sentencias 562/2018, de 10 de octubre, y 323/2018, de 30 de mayo).” (F.D.4º) [A.B.B].