Seguro de vida e incapacidad vinculado a un préstamo hipotecario: deber de declaración del riesgo: dolo del asegurado al ocultar elementos significativos influyentes para su valoración (gran consumo de alcohol conscientemente negado que produjo agorafobia): el asegurado no puede justificar el incumplimiento de su deber de respuesta por la sola circunstancia de que el cuestionario sea rellenado o cumplimentado materialmente por el personal de la aseguradora o de la entidad que actúe por cuenta de aquella, si está probado que fue el asegurado quien proporcionó las contestaciones a las preguntas sobre su salud formuladas por dicho personal.

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STS (Sala 1ª) de 4 de noviembre de 2019, rec. nº 2061/2016
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“(…) 1.ª) La razón decisoria de la sentencia recurrida consiste en que el asegurado, al contestar al cuestionario antes de firmarlo, ocultó datos sobre su salud, por él conocidos al tiempo de suscribir la póliza, cuya influencia en la valoración del riesgo razonablemente podía conocer y que estaban directamente relacionados con la enfermedad que determinó el reconocimiento de su IPA. En concreto, deteniéndose en las respuestas dadas por el asegurado a las preguntas 2, 10 y 11, según las cuales decía estar bien de salud y no haber consumido alcohol, y poniendo en relación esas respuestas con los antecedentes de salud que resultaban de la documentación médica y de la declaración testifical de quien fue su médico de cabecera, la sentencia recurrida concluye que el asegurado infringió su deber de declarar el riesgo porque la IPA trajo causa de una enfermedad de tipo mental (‘trastorno depresivo con síntomas ansiosos y agorafobia’) de varios años de evolución (y por tanto, iniciada en su juventud, bastante antes de suscribirse la póliza) que había cursado con episodios o crisis de pánico que el propio asegurado reconoció aplacar con un consumo elevado y habitual de alcohol, el cual únicamente cesó con ocasión de sufrir un problema orgánico (pancreatitis) en 2008.

2.ª) Pese a lo sostenido por el recurrente en el motivo primero, el tribunal sentenciador considera acreditado, tras valorar la prueba en su conjunto, que el cuestionario fue cumplimentado con las respuestas que suministró el propio asegurado (de ahí que se reflejaran datos personales que de otra forma no podrían ser conocidos), y esta conclusión fáctica tiene que ser respetada en casación tras haberse desestimado el recurso por infracción procesal (sentencia 562/2018, con cita de la 542/2017, de 4 de octubre).

3.ª) Analizadas las preguntas del cuestionario y las respuestas del asegurado conforme a la jurisprudencia antes reseñada, resulta que no todas las preguntas fueron genéricas, pues además de preguntársele si se consideraba en buen estado de salud y si estaba o había estado enfermo, se le preguntó específicamente si era consumidor habitual de alcohol y lo negó, contradiciendo así los datos resultantes de la documentación médica sobre su estado de salud previo a la firma de la póliza (que por tanto el asegurado no podía desconocer), de los que resultaba con toda claridad que venía sufriendo episodios de pánico desde su juventud que aplacaba consumiendo alcohol de forma habitual y en dosis elevadas, suficientes como para causarle una adicción que solo cesó tras sufrir un problema orgánico.

4.ª) En consecuencia, aunque la enfermedad causante de la IPA fuese diagnosticada después de la suscripción de la póliza y de la cumplimentación del cuestionario, lo cierto es que, como aprecia el tribunal sentenciador, hubo ocultación, y por tanto dolo, al declarar el riesgo, pues concurrían suficientes elementos significativo que el asegurado conocía o no podía desconocer y que debía representarse como objetivamente influyente para su valoración, siendo el más relevante de todos ellos el gran consumo de alcohol, conscientemente negado, y su admitida relación con la sintomatología de tipo mental -episodios de pánico, miedo a los espacios abiertos- que finalmente se identificó con la enfermedad -trastorno depresivo por agorafobia- determinante de su invalidez.

5.ª) Al ser ajustada a derecho la apreciación de dolo por el tribunal sentenciador, no ha lugar a plantearse la aplicación del art. 89 LCS en favor del asegurado recurrente, ya que el inciso final de su párrafo primero introduce la salvedad de que ‘el tomador del seguro haya actuado con dolo’.” (F.D.8º) [M.D.V]

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