Situación de desamparo: mantenimiento de la resolución administrativa que acuerda su acogimiento familiar, de acuerdo con el principio de protección del interés del menor.

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SAP (Sección 10ª) Valencia de 16 de septiembre de 2019, rec. nº 163/2019.
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“Para decidir si procede o no mantener la resolución administrativa, de acuerdo con el principio de protección del interés del menor, conforme establece el artículo 172 ter-2 del Código Civil, se tiene en cuenta que el informe realizado por el Equipo Psicosocial adscrito a los Juzgados de Familia de Valencia (folios 126 y siguientes), recomienda la continuidad de la medida propuesta por la entidad pública, con el objeto de garantizar la estabilidad bio-psico-social del menor. Se constata que en la actualidad el menor reside junto a su familia acogedora y se encuentran en proceso de adaptación a nivel personal, social, familiar y escolar, habiendo experimentado una mejoría en todos los aspectos. La consolidación de hábitos y rutinas por el hijo es clave para establecer un vínculo de apego seguro, y gozar de un ambiente estructurado y cálido, con los mínimos cambios posibles, máxime habida cuenta de la inestabilidad emocional que presenta el menor debida a su vivencia pasada y al momento evolutivo en que se encuentra. Se comprueba también que los progenitores presentan una situación de especial vulnerabilidad, caracterizada por la personalidad dependiente de la recurrente, y la inestabilidad emocional del progenitor. A juicio de la redactora del dictamen, tales características hacen que no se pueda garantizar al hijo la necesaria estabilidad en el seno de su familia. Se constata que el informe pericial ha sido realizado después de que la apelante y el progenitor se trasladaran a vivir a DIRECCION000 desde DIRECCION001, donde convivían con el abuelo materno, lo que constituía una situación problemática. A la vista de estas conclusiones del dictamen, la sala entiende que aún no se dan las condiciones para dejar sin efecto la medida de protección acordada por la entidad pública. No obstante, hay indicios de una mejoría en el estado de ánimo de la progenitora, como constata el dictamen del Equipo Psicosocial, quizá como consecuencia del tratamiento, así como una evolución favorable del progenitor, que padecía una adicción a sustancias tóxicas (folio 181), y ha presentado un contrato de trabajo (folio 88), lo que debe impulsar a la entidad pública, tras los informes y comprobaciones pertinentes, a fijar un régimen de contactos entre el menor y su familia biológica que sea adecuado a las circunstancias» (F.D. 2º) [J.B.D.].

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