Suspensión temporal del régimen de visitas de la madre biológica respecto del menor dado en acogimiento familiar (art. 161 CC): mantenimiento de la resolución administrativa de suspensión, en atención al interés de la menor.

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SAP (Sección 10ª) Valencia de 18 de diciembre de 2019, rec. nº 94/2019
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“A la vista del informe emitido por el Equipo Psicosocial solo puede concluirse que la decisión adoptada en la sentencia apelada debe ser mantenida por resultar conveniente para el interés de la menor. Se considera que la progenitora tenia elaborado un discurso y mantenía una actitud que resultaba desproporcionadas e inadecuadas de cara al mantenimiento del contacto con la menor, con un comportamiento y actitud a la defensiva que pudo provocar en la menor el lógico rechazo y vivencia de malestar ante la situación y el contacto con la progenitora. Se señala en el informe que la demandante no es consciente de las dificultades que pueden surgir en las relaciones con la hija, que nunca existió un vínculo materno-filial y la menor no siente un vínculo ni tiene sentido de pertenencia respecto a la progenitora sino más bien hacia la familia acogedora, que está ejerciendo su rol protector y de cuidado afectivo y de todo orden que la menor necesita desde que esta tenía muy corta edad, habiendo sido la menor testigo de experiencias no agradables en las visitas, tanto en el entorno paterno como después en el PEF, habiendo sido la menor también testigo de la desregulación emocional de la progenitora y actitud desproporcionada y no acorde con la pretensión de acercamiento a la hija, siendo concluyente el informe en el sentido de desaconsejar las visitas, considerándolas no recomendables en el momento actual, al estar la menor perfectamente adaptada y sin ninguna dificultad reseñable en el entorno familiar actual” (F.D. 3º) [J.B.D.].

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